El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en el BOE

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El BOE de hoy, 24 de octubre, publica en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, un texto al que se ha referido ya el profesor Enrique Moreno en su blog.

El Decreto Legislativo afronta una estricta labor de refundación, coordinación y armonización de las diversas reformas de la LMV desde su aprobación en 1988, derogando todas las disposiciones diversas que en nuestro ordenamiento jurídico habían modificado a aquélla.

Sin embargo, lo característico de esta refundación es la nueva sistematización de artículos y capítulos con el fin de facilitar las venideras reformas de la LMV (cuestión a la que me he referido aquí también), por ejemplo, para incorporar MIFID  2 a nuestro ordenamiento interno. En este sentido, la propia Exposición de Motivos de la norma señala al respecto lo siguiente:

«Como consecuencia de todo ello, se han realizado determinados ajustes en la estructura del texto modificando la numeración de los artículos y, por lo tanto, de las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia esta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para mejorar la sistemática del texto y ajustar algunas discordancias.

Sin perjuicio de que este texto refundido cumpla con los objetivos de sistematización y unificación del bloque normativo de los mercados de valores, a lo largo de los próximos meses deberá abordarse la adaptación de la normativa española a una serie de normas aprobadas a nivel europeo como el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, que será de aplicación el 3 de julio de 2016; y, sobre todo, la nueva regulación MIFID2 que sustituye a la ya mencionada MIFID, que se compone de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, normas que traerán consigo modificaciones sustanciales en el régimen de los instrumentos financieros o la nueva regulación sobre centros de negociación.

En todo caso, este trabajo de refundición permite preparar la normativa del mercado de valores de cara a esas inminentes reformas, anticipando las futuras modificaciones y creando un texto que facilite la labor del legislador en el momento de la transposición de las normas europeas. Con la introducción de nuevos capítulos y artículos y el cumplimiento de las directrices de técnica normativa se ha creado una estructura normativa más permeable a la incorporación del derecho europeo.»

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