El artículo 160 f) LSC en el Informe Doing Business 2016

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Como cada año por estas fechas conocemos el informe anual Doing Business del Banco Mundial, en este caso el correspondiente a año 2016, al que podéis acceder aquí.

Se trata de un informe cuya sistemática conozco de cerca por haber participado y colaborado en alguna ocasión con su elaboración, por lo que las críticas a su metodología parten en mi caso de dicha experiencia. Se trata de un ingente  que cubre muchas jurisdicciones y mucha información, no siempre filtrada en cada una de las jurisdicciones con el mismo criterio dado que existe un apoyo y colaboración local en cada una de ellas para su elaboración. Por ello, las conclusiones alcanzadas en el informe deben ser tomadas con precaución y cautela, tanto en lo positivo como en lo negativo.

En relación con la situación de España se consolida la mejora en el ranking ya alcanzada en el último años, de modo que ocupamos el puesto 33 en la clasificación de facilidad para el comienzo y desarrollo de la actividad empresarial. Como grandes hitos subrayados en España, se destacan las reformas tributarias en cuanto a la facilidad del pago telemático, y por otro lado, la reforma de la LSC por la Ley 31/2014 en materia de Gobierno Corporativo. No me referiré a las reformas fiscales y de administración electrónica, pero sí a la reforma de la LSC, en la que en el blog me he detenido en varias ocasiones.

Destaca el informe en su página 47, la reforma de la LSC como impulso a la actividad empresarial en España, muy en particular, la polémica competencia de la Junta prevista en el artículo 160 f) de la LSC, esto es, la autorización de la Junta para la enajenación de activos esenciales. Más allá de la bondad material de la reforma articulada a través del nuevo artículo 160 f) LSC, debate que excede del post, lo cierto es que dicho precepto, por su ubicación y redacción, ha generado una importante inseguridad jurídica, incompatible con la mejora de las condiciones de actividad empresarial alguna.

En concreto el informe destaca lo siguiente:

 

«Thirteen other economies also strength- ened minority investor protections in 2014/15. Among them, Albania intro- duced a requirement for immediate dis- closure of related-party transactions to the public. Spain adopted a law amend- ing its Capital Companies Act with the aim of improving corporate governance. The amendment directly addresses shareholders’ rights and role in important corporate decisions—for example, requir- ing shareholders’ approval for major sales of company assets»

No creo yo, si me lo permiten, que el artículo 160 f) LSC sea el precepto más afortunado de una importante y muy relevante reforma de la LSC en materia de gobierno corporativo, detalle éste que a lo mejor sirve para hacerse una idea de por qué no debe preocuparnos mucho las conclusiones del informe. Es más, pudiera ser que el problema de las múltiples y excesivas reformas normativas que han afectado al tráfico jurídico económico y empresarial en los últimos meses y años generando inseguridad jurídica haya sido el haber atendido en exceso a los resultados y valoraciones de informes como el Doing Business.

De momento, el ya mítico artículo 160 f) LSC, adquiere relevancia y reconocimiento internacional…

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