La AP Madrid confirma la cautelar concedida en el asunto Murcia

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El pasado viernes conocimos el auto de 8 de junio de 2015 de la AP de Madrid, por el que se confirma el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en el que se concedía sólo parcialmente la tutela cautelar en su día instada por el REAL MURCIA, de modo que se permitía el descenso de dicho club impuesto por la Liga. Pues bien, en relación con dicho pronunciamiento judicial conviene hacer una serie de acotaciones:

1) Recordemos que el auto del Juzgado de lo Mercantil que ahora se confirma con acierto a mi parecer por la AP de Madrid, suspendía la decisión de no inscripción del REAL MURCIA adoptada por la Liga en aplicación de sus normas de control económico a priori, pero no hacía lo propio con la sanción de descenso de categoría que se aplicaba al amparo del artículo 76.3 b) de la Ley del Deporte, en aplicación del artículo 4.1 de la LDC, por entender que la sanción impuesta es una conducta exenta. Al margen del análisis de esta resolución queda el debate más complejo y de más recorrido de la compatibilidad o no con el Derecho de la Competencia de la aplicación de las sanciones anudadas al incumplimiento del control económico a priori, que se dilucidará en la Sentencia que resuelva el fondo del asunto. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, existen argumentos incluso para defender la falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer de la aplicación del artículo 76.3 b) por la Liga, pero se ha optado por confirmar dicha competencia y aplicar la exención del artículo 4.1 de la LDC.

Dicho precepto es el que ha sido aplicado recientemente en el caso del ELCHE, al que nos hemos referido aquí.

2) En segundo lugar, la aplicación al supuesto expuesto del artículo 4.1 de la LDC, confirmado por la AP de Madrid, subraya la importancia que para el amparo y protección de las medidas disciplinarias adoptadas por la Liga en los casos de incumplimiento del control económico a priori, tiene la reciente reforma del artículo 76.3 de la Ley del Deporte por el RD Audiovisual, al incluir una letra a) que da cobertura ahora expresamente dichas actuaciones, cuestión a la que nos hemos referido aquí.

 

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