Algunas reflexiones sobre el asunto Elche

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Me decido a escribir el post a sabiendas de la complejidad del tema en cuestión, no sólo por la vertiente jurídica, sino, sobre todo, por la mezcla de sentimientos e intereses concurrentes.  En todo caso, trataré de ceñir mi análisis a alguno de los aspectos jurídicos más relevantes que se suscitan, obviando otras cuestiones y, como siempre, a modo de reflexiones sometidas a cualquier otra mejor fundada en Derecho.

1) La resolución a la que podéis acceder aquí, se trata de una sanción impuesta por el Juez de disciplina social de la propia Liga, una denominación que podría llevar a confusión. Es un órgano interno de la Liga.

2) Pese a las inevitables comparaciones con el caso del Murcia, lo cierto es que este supuesto plantea unos matices jurídicos distintos a aquél. En el caso del Eche no existe aplicación de una sanción proveniente del sistema de control económico ex ante de la Liga (artículo 76.3 a) Ley del Deporte), sino de la infracción prevista en el artículo 76.3 b) de dicha Ley, esto es, por incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado (en este caso deudas con Hacienda). En el caso del Murcia se suscitaban ambas cuestiones: control económico y deudas con Hacienda.

3) Lo anterior implica que desde la perspectiva del planteamiento de posibles acciones frente a la resolución por vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia la situación sea distinta, a la acontecida con el Murcia en el verano 2014, dado que se trata del ejercicio de funciones de derecho público amparadas en un precepto con rango legal, lo que más allá de permitir discutir la competencia de la jurisdicción mercantil para su enjuiciamiento (muy discutible como ya he defendido), supone en todo caso la aplicación del artículo 4.1 de la LDC como exención a una potencial conducta competitiva, tal y como en el famoso auto de medidas cautelares en el asunto Murcia se justificó, por ejemplo.

4) Al hilo de lo anterior, es necesario recordar que, como avanzamos en este post hace semanas, el RDL audiovisual reformó el artículo 76.3 de la Ley del Deporte, para incluir una letra a) que confirma expresamente a nivel legal el amparo a la imposición de sanciones por la Liga en aplicación del control económico ex ante; una reforma que, sin embargo, no parece de aplicación al presente caso, de momento, a la vista del contenido de la Resolución sancionadora en la que se aplica el artículo 76.3 b) de dicha Ley ya existente antes de la reforma.

5) A partir de ahí, el problema de fondo se centra en la existencia o no de un aplazamiento concedido según la certificación expedida, y más allá de eso, en otra cuestión de naturaleza estrictamente mercantil: la naturaleza del pagaré y a la posibilidad de que dicho título valor sea o no conformado. En este punto la resolución del juez de disciplina me parece razonable y bien argumentada: (i) el certificado expedido es claro al respecto, (ii) un pagaré no es un cheque, (iii) es muy discutible la posibilidad de conformar un pagaré y, (iv) el pagaré presenta vicios formales que pueden afectar a su validez, entre otras cuestiones que se suscitan. Para el análisis complementario de lo simplemente apuntado recomiendo la lectura de este post de mi compañero el profesor Noval.

7) Se trata de una sanción impuesta por la Liga, en definitiva, sobre la base de las actuaciones de la Hacienda Pública en relación con determinadas deudas tributarias de los clubes, por lo que se traslada el problema a la naturaleza de la concesión administrativa de los aplazamientos tributarios y, en su caso, su impugnabilidad partiendo de la naturaleza reglada o discrecional de dicha concesión. En este escenario es donde afloran las comparaciones en relación con situaciones de endeudamiento tributario de clubes que no presentan estrictamente la misma situación jurídico-formal. Es un tema en el que por mi desconocimiento jurídico-tributario no me quiero detener, pero convendría ser analizado y estudiado en profundidad.

8) Finalmente, parece que se están explorando otras soluciones de «ingeniería jurídica» que pasan por obtener un aplazamiento del pago de la deuda (reconociendo por ello que a día de hoy no lo está), obtener el correspondiente certificado de Hacienda y presentarlo con el recurso administrativo ante el TAD. En relación con esta cuestión específica podéis consultar este post.

Veremos lo que acontece finalmente en una cuestión tan compleja, de modo que la situación descrita pueda tener solución, dando continuidad a la magnífica temporada deportiva del Elche.

 

 

 

 

 

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