En numerosas ocasiones me he referido ya en el blog a la problemática de la renuncia de los administradores sociales y la necesidad de convocatoria de Junt aGeneral para que dicha renuncia sea inscrita en el Registro Mercantil, de conformidad con una consolidada ya doctrina de la DGRN.
No me voy a detener más en dicha cuestión general, pero sí quiero poner en vuestro conocimiento la reciente RDGRN de 6 de marzo de 2015 en la que se afronta una variante concreta de esta cuestión: la inscribilidad de una renuncia de administrador en Junta Universal, cuando en relación con el nombramiento de nuevo administrador no concurren los elementos determinantes de la calificación de la Junta como universal (básicamente, el 100% del capital social no está de acuerdo en la inclusión de nombramiento de administrador como orden del día ex artículo 178 LSC).
La DGRN revocando la calificación registral concluye que la renuncia es inscribible, al rechazar la aplicación de la doctrina general antes indicada, por entender que analógicamente aplicable el supuesto del cese de administrador social por la Junta, sin constancia en el orden del día.
Os dejo aquí post del profesor Miguel en relación con dicho pronunciamiento y, valoración crítica de la RDGRN por JAGV en Notarios y Registradores, crítica que me parece muy razonable.