Las novedades en la reforma de la LPI (y II)

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Comenzaba ayer con este post, una serie de tres dedicada a la exposición somera, descriptiva y sintética de las principales novedades introducidas en la LPI por la reforma de la ley de 4 de noviembre, publicada ayer 5 de noviembre en el BOE.

En este sentido, el segundo gran campo de la reforma se centra en el SISTEMA DE CITAS Y RESEÑAS E ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS O DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. En este ámbito las novedades son las siguientes, que afectan, entre otros, a Universidades:

Entorno digital

  • Se actualiza para el entorno digital el régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos, si bien especificándose que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica, ha de estar siempre sujeta a autorización.

Enseñanza

  • La actual regulación de la cita e ilustración de la enseñanza no se modifica de manera significativa, con el alcance actual respecto a pequeños fragmentos de obras, salvo en el supuesto de obras en forma de libros de texto, manuales universitarios y publicaciones asimiladas, así como respecto a obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Sí se modifica, sin embargo, el ámbito de aplicación de la citada excepción, que a partir de ahora no se circunscribirá a las aulas sino que se contempla de manera general para cubrir otros tipos de enseñanza como la enseñanza no presencial y on line, todo ello con la finalidad de adaptar la excepción al nuevo entorno educativo.
  • Ahora bien, para las obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, se amplía, en el ámbito de las universidades y centros de investigación, la excepción en defecto de autorización o de actos referidos a contenidos sobre cuyos derechos el centro usuario sea a su vez titular. Dicho uso beneficiado de la excepción, no deja, sin embargo, de devengar la correspondiente  remuneración.
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  1. Antonio Blanca 7 nov 2014 | reply

    Buenas Luis!! Un placer saludarte de nuevo. Acerca de estos temas, creo que merece la pena, o por los menos a mí me interesa saber de tu opinión sobre la reforma de la Ley.

    No soy nadie autorizado a comentar, pero para mí la reforma en muchos artículos ha sido redactada con tal ambigüedad que roza sino establece una inseguridad jurídica para todo Internet (trata de poner «puertas al campo»).

    Los artículos 157 y 158 señalan ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, con independencia del ánimo de lucro de tales websites (introduzcan o no publicidad).
    Es preocupante (por no decir otra cosa) que una comisión creada por el Gobierno y sin necesidad de sentencia, auto, ¡permiso! judicial, pueda cerrar páginas web de enlaces o multarlas con sanciones en algunos casos de padre y muy señor mío.

    ¿Qué opinas del canon AEDE o «tasa Google»? Lo ves como yo en cierto sentido una restricción o limitación del derecho a la información, incluso de la libertad de prensa y expresión.
    El artículo parece (sino lo es) hecho a medida de los grandes medios y por ende los grandes poderes fácticos de este país. Por enlazar contenidos públicos de Internet, hay que pasar por caja. No ha hecho falta la entrada de Pablo Iglesias al poder, el Gobierno controla qué se comparte y cómo.

    A este respecto, se debe tener en cuenta que el TJUE dictaminó que insertar en una web un vídeo sujeto a derechos de autor no infringe el copyright, porque no es un acto de explotación, de «comunicación pública». Así, creo que aquí dicho Canon AEDE que exigirá cobros a Google y compañías similares por prestar el servicio de enlazar es contrario al Derecho comunitario.

    Por último, ¿qué opinas del pago a CEDRO por parte de la enseñanza, como miembro de la comunidad universitaria?

    Este es mi humilde comentario. Espero que sirva para algo Luis. Un abrazo

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