Las novedades en la reforma de la LPI y (I)

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En el BOE de hoy,  de noviembre de 2014, se publica la polémica y debatida reforma de la LPI, esto es, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.

Me dispongo en una serie de dos o tres posts a resumir y enumerar las novedades introducidas por la reforma, sin otro propósito que identificarlas y ordenarlas para su mejor estudio y análisis. No me detendré, por lo tanto, en su valoración, ya muy manida por voces más autorizadas en la materia que la mía.

En este sentido, la primera de las reformas se centra en la copia privada, respecto de la cuál las novedades son las siguientes:

Restricción del concepto de copia privada

  • Se procede a una nueva redacción del artículo 31.2 que supone su restricción como consecuencia de la exclusión, por un lado, de las reproducciones para uso profesional o empresarial y por otra parte de las reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario, incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa mercantil, y mediante comunicación pública, salvo las reproducciones individuales de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos.
  • Al dejar de quedar amparadas por el límite de copia privada, estas reproducciones, cuando carezcan de autorización, devienen ilícitas y no podrán ser objeto de la compensación equitativa.
  • Asimismo se especifican, en un nuevo apartado 3 al artículo 31, los supuestos excluidos del límite de copia privada, de tal modo que ya no sólo estarán excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador sino todas aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.

Compensación equitativa

  • Se modifica el artículo 25 a los efectos de reconocer que la compensación equitativa a la que se refiere el artículo 31.2 se realizará anualmente con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, remitiéndose dicho precepto a lo establecido reglamentariamente en lo relativo al procedimiento de determinación de la cuantía y al procedimiento de pago de dicha compensación.
  • No obstante la anterior remisión, resulta oportuno prever legalmente determinadas directrices, a los efectos de la determinación de la cuantía de la citada compensación, relativas a precisar la consideración de reproducciones como copias privadas, de situaciones que dan lugar a un perjuicio mínimo o la modulación del perjuicio según la adopción o no de medidas tecnológicas eficaces por el titular del derecho de reproducción.
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