De nuevo, sobre la cláusula rebus sic stantibus

Share Button

La STS de 30 de junio de 2014 a la que nos hemos referido en el blog ya,(aquí y aquí), sigo dando que hablar. Recordemos que en ella se afronta, «la normalización» de la cláusula rebus sic stantibus, como resultado de la crisis económica sufrida en los últimos años. En este caso, es el profesor Yzquierdo Tolsada el que en un post en ¿Hay Derecho? alerta sobre los peligros de la nueva interpretación y configuración de la cláusula, concluyendo de forma muy gráfica que la normalización de la aplicación de la cláusula ha de suponer que la rebus sic stantibus pasa de la patología a la fisiología del Derecho de Contratos.

Os dejo también mi reflexión hecha en los comentarios al hilo del citado artículo, un artículo que comparto plenamente:

«Brillante el análisis del profesor Yzquierdo de una STS de más calado y profundidad de la que aparentemente tiene o se le ha dado. La normalización de la cláusula (permítanme la síntesis) no es sino impulsar la aplicación de un sistema de “adaptación” o “reformulación” de la voluntad originaria de los contratantes, que las pretensiones de nulidad contractual en sentido amplio y sus efectos restitutorios no permiten. La principal damnificada con un pronunciamiento así es la seguridad jurídica; y en cuanto a sus efectos previsibles habrá que estar atentos a la utilización que de esta STS se pueda hacer, reabriendo cuestiones jurídicas ya resueltas, todo ello al amparo de la profundidad y dureza de la crisis. En el fondo del debate reside, entiendo, la polémica cuestión relativa a la capacidad transformadora de la crisis de instituciones jurídicas esenciales y básicas como responsabilidad patrimonial universal o la fuerza vinculante de los contratos. Un tema apasionante.»

Share Button