El Supremo y la nueva aproximación a la cláusula rebus sic stantibus

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Me hago eco hoy de una reciente STS, la de 30 de junio de 2014, que se me había pasado y de la cuál he tenido conocimiento a través del Twitter del profesor Marín (@JJMarinLopez), en la que se analiza la nueva interpretación y alcance que el Tribunal Supremo da a la conocida cláusula rebus sic stantibus, al amparo de la propia situación de crisis económica y del «nuevo contexto interpretativo». La STS pese a su excesiva complejidad en la redacción merece ser leída por lo que aquí os dejo el link para el que esté interesado.

Sin perjuicio de la sosegada lectura que la STS merece, alguna de las principales ideas y novedades que de la misma pueden destacarse, en apretada síntesis, son las siguientes:

  1. Se abandona la tradicional concepción extraordinaria, y subjetiva de la cláusula que limitaba a supuestos absolutamente excepcionales e imprevisibles su aplicación  por otra en la que «en la línea del necesario ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento y al desenvolvimiento doctrinal consustancial al ámbito jurídico, la valoración del régimen de aplicación de esta figura tiende a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato.»
  2. Se procede a la objetivación del fundamento técnico de su aplicación.
  3. Se delimita la cláusula en torno a tres elementos: fundamente causal, base del negocio y asignación contractual del riesgo derivado.
  4. Finalmente, se diferencia la cláusula rebus sic stantibus de otras figuras próximas: imposibilidad sobrevenida de prestación, y supuestos de resolución contractual en sentido estricto.

Se trata, en definitiva, de una STS que confirma la evolución interpretativa del TS en relación con la cláusula rebus sic stantibus, de modo que se delimita una naturaleza y régimen de aplicación más ajustado al escenario de profunda crisis económica sufrida estos últimos años; lo que ha de permitir a la cláusula analizada su aplicación no necesariamente excepcional, cuando se den los requisitos objetivamente necesarios para ello.

 

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