La nueva delimitación de la cláusula rebus sic stantibus y la litigación bancaria

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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de junio de 2014, a la que nos referimos de forma muy sucinta aquí,realiza una nueva interpretación de la cláusula rebus sic stantibus, de forma que, sobre la base de la profunda crisis económica sufrida en los últimos años, la cláusula es un remedio que pierde su naturaleza excepcional y se objetiviza, de modo que en caso de cumplirse los requisitos necesarios para su aplicación ha de entenderse como un instrumento ordinario.

Lo anterior podría suponer como consecuencia inmediata un incremento de la litigiosidad bancaria, dado que se difumina la frontera entre el riesgo de empresa y la excesiva onerosidad sobrevenida que ampare la aplicación de la meritada cláusula. De esa forma, pareciendo loable el ejercicio de la Sentencia referida (pese a su compleja redacción y dificultosa inteligencia), nos parece que la nueva interpretación de la cláusula rebus sic stantibus podría amparar reclamaciones basadas en simples situaciones de pérdidas al amparo  del contrato y fomentar la litigiosidad ante la expectativa de la no imposición de la condena en costas, todo ello a la luz de la doctrina descrita.

Una interesante reflexión del profesor ALCOVER GARAU -que comparto- en relación con este nuevo instrumento que permite valorar el desenvolvimiento de las relaciones contractuales entre el banco y el cliente bancario, podéis encontrarlo aquí. Espero os sea de utilidad.

 

 

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