5 consejos básicos para redactar un Informe o Memo(randum)

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En algún post reciente, como éste, os expuse algunos consejos para afrontar la redacción de una demanda y a la vista de la buena aceptación que ha tenido, os detallo, a continuación, alguna de las pautas básicas que trato de seguir a la hora de elaborar un informe o Memo (randum), en relación con alguna cuestión planteada por el cliente. He tratado de condensar esos consejos en 5 puntos, los siguientes:

  1. En un informe nos movemos, generalmente, en el ámbito del asesoramiento jurídico preventivo (sí, es cierto, existe). Dicha circunstancia habrá de condicionar tanto la redacción, como el «tono» del informe. En el informe se nos pide una opinión jurídica en relación con una cuestión concreta, por lo que resulta necesario ser preciso y afrontar la cuestión que se nos solicita sin rodeos innecesarios, lo que no implica que se deba presentar un escenario de certezas, dado que el Derecho no es ciencia exacta. Entre no «mojarse», y pronunciarse de una manera irresponsable ofreciendo unas certezas que no existen, es preciso encontrar ese punto medio a modo, si se quiere, de virtud aristotélica.
  2. Desde un punto de vista formal, entiendo que se puede distinguir entre una nota (descriptiva), un informe (con mayor carga de opinión jurídica) y el tradicional Dictamen (opinión jurídica). Dentro de los informes, en función de su finalidad, alcance y responsabilidad, es posible identificar las conocidas como «legal opinion», propias del derecho anglosajón, exigidas en determinados escenarios en los que se solicita una determinada opinión legal concreta, cualificada por sus efectos y por las responsabilidades derivadas de su emisión. En cuanto a los dictámenes, figura tradicional en nuestro asesoramiento, tanto su densidad como su extensión han propiciado su progresiva desaparición y sustitución por los informes. No puede ser, desde luego un criterio distintivo del documento informe su extensión, ya que in informe lo es por su contenido, pero este tipo de análisis jurídicos debería tener una extensión aproximada de entre 10 y 20 páginas, no más.
  3. En cuanto a su contenido, con independencia de la estructura que haya de darse al informe, por razón de la cuestión concreta que se analice, debe incluirse (i) el objeto del informe, (ii) el desarrollo de la cuestión estudiada y, finalmente, (iii) unas conclusiones. Excepcionalmente, cuando el informe es extenso, se suele acompañar de un Resumen ejecutivo o «Executive summary», a modo de anexo, en el que se contienen los aspectos esenciales del informe. Es esencial a todos los efectos, incluido la responsabilidad asumida en el asesoramiento, un correcto planteamiento y delimitación del objeto del informe.
  4. Formalmente, el informe debe tener un aspecto cuidado, limpio, sencillo y fácil de leer, tanto por la estructura organizada, como por la tipografía empleada en su redacción. Si el informe es extenso no es mala idea plantear un sumario con los epígrafes y sub epígrafes. Para una mejor lectura y seguimiento del informe puede emplearse el sistema de numeración correlativa de párrafos, como hacen, por ejemplo, las STJUE.
  5. En cuanto al vocabulario y redacción empleada, ha de ser precisa y sencilla, evitando extremos, es decir, frases telegráficas y aquéllas otras que se extienden a 4 o 5 líneas. Se te valorará la concreción, sencillez, y capacidad de síntesis, o lo que es lo mismo, tratar la cuestión de la forma más directa y fundada posible que te permita alcanzar tanto la solución buscada como el por qué de la misma. Evita los rodeos innecesarios que busquen aparentar conocimiento o completar folios y folios, pues ese conocimiento que tienes y es indispensable, se reflejará en el acierto de las orientaciones o conclusiones plasmadas en el informe. Si no tuvieras ese conocimiento no podrías llegar al razonamiento y conclusiones recogidas en el informe, pero no hace falta que lo exhibas. El acierto y bondad del informe no debería valorarse «al peso», sino por la calidad de las respuestas ofrecidas. No hay que olvidarse del objetivo y finalidad del informe; tiene que ser un instrumento de trabajo eficiente, eficaz y operativo, atributos a los que no responden ni un artículo periodístico, ni una tesis doctoral.

Espero os sea de utilidad.

 

 

 

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  1. Buenas tardes.

    Soy estudiante de derecho y administración de empresas y me encuentro ante la situación de tener que redactar un informe jurídico y una «legal opinion». He buscado información en diversas fuentes, pero no logro entender la diferencia entre ambas. Tampoco se que diferencia de responsabilidad hay entre dichas figuras.¿ Qué responsabilidad se deriva de la firma de un informe jurídico y de la firma de una legal opinion?.
    He leído bastantes publicaciones de su blog, dado el carácter didáctico que me parece que tienen y me resultaría de mucha ayuda que me contestase a esta cuestión.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Luis Cazorla 20 nov 2016 | reply

      La distinción informe-legal opinión deriva de derecho anglosajón y habría que analizar si tendría -o no- consecuencias prácticas en nuestro ordenamiento jurídico. En una legal opinion, el abogado o despacho manifiesta expresamente optar por un criterio jurídico concreto, además, en el marco de un proceso legal en el que se demanda la opinión jurídica de un experto en relación con un tema discutido (una financiación, por ejemplo). Por ello parece asumir una responsabilidad mayor que en un simple informe jurídico, en el que en principio no hay una conclusión tan concreta como en la legal opinion, y se emite en un marco menos exigente. Lo anterior se traduce en un mayor coste de la legal opinión en términos de honorarios, frente al simple informe.

      En todo caso, es una distinción anglosajona y habría que ver en cada caso ante qué tipo de documento estamos. La legal opinion se podría asemejar más a un Dictamen.

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