La sociedad privada unipersonal de RL europea: ¿qué pasa con el ERL?

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La Comisión Europea acaba de publicar su propuesta de Directiva reguladora de la sociedad privada unipersonal de responsabilidad limitada europea (SUP) que podéis consultar aquí, y cuyo contenido ha sido ya analizado por el prof. Alfaro en esta entrada de su blog, cuya lectura recomiendo para los interesados en la materia.

No voy a detenerme en un análisis de la propuesta, para lo cuál hay voces mucho más autorizadas que la mía, lo que no me resisto a hacer es una reflexión -una más- sobre el despropósito del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). No es sólo que nuestro Derecho interno tuviese figuras ya existentes capaces satisfacer de una manera mucho más eficiente el objetivo perseguido con la creación del ERL (a esta cuestión le he dedicado este post, y este otro), sino que el legislador comunitario parece seguir otras vías distintas para garantizar la limitación de responsabilidad a la PYME: la sociedad unipersonal capitalista, agilizando, además, la constitución de las mismas, verdadera asignatura pendiente en nuestro Ordenamiento para fomentar la iniciativa empresarial (permitidme ese término de más fácil comprensión que el de «emprendedor», cuyo contenido y utilización goza de demasiadas aristas).

Pues bien, ahora, a la vista de las significativas estadísticas de constitución de ERL (sólo desinformados y familiares del que «pergeñó» la aberración, se han constituido como tal), y del impulso comunitario a la actividad de las PYMES, centrada en la sociedad capitalista unipersonal: ¿qué hacemos con el ERL?

 

 

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