La FIFA, el Barcelona y la Justicia

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A estas alturas no es novedoso, desde luego, referirnos al tema de la sanción impuesta por la Comisión disciplinaria de la FIFA al Fútbol Club Barcelona y a la RFEF, en relación con la infracción del artículo 19 del RETJ de la FIFA, por lo que intentaré suplir lo poco original del post, con un análisis de la situación que no se centre en los aspectos procesales del asunto, ni con los vericuetos técnicos en la interpretación de la normativa FIFA, sino con reflexiones generales sobre lo que parece que va a ser la estrategia defensiva del Barcelona.

De forma muy sucinta y como por todos es sabido, la FIFA sanciona por infracción artículo 19 REJTA a Barcelona, al practicar la primera inscripción de jugadores extranjeros menores de edad sin la autorización preceptiva de la Comisión del Estatuto del Jugador, y a la RFEF –in vigilando-, como consecuencia de las inscripciones tramitadas por la Federación Catalana de Fútbol.

Llegados a este punto, no ofrece dudas que la estrategia procesal del FCB será la de actuar de la mano de la RFEF, recurriendo en apelación en la propia FIFA y, confirmada la sanción, ante el TAS, solicitando la suspensión de la medida relativa a la imposibilidad de fichar en dos periodos de fichajes, por el periculum in mora que la aplicación inmediata de la sanción ocasiona. Lo anterior persigue intentar fichar en verano, y ganar tiempo para una potencial reforma a posteriori de la norma infringida que se aplique a su favor retroactivamente (en el ámbito nacional ya aconteció esta situación con el tema del lanzamiento del “cochinillo” y el cambio de la normativa sancionadora federativa).

Tampoco parece ofrecer dudas que la infracción del artículo 19 del REJTA ha existido, dado que así lo acreditan las propias actuaciones del FCB (me remito a la rueda de prensa de Bartomeu, o al hecho de que apercibido del expediente hace un año, los jugadores afectados dejasen de competir, o, sobre todo, a la expresa petición del FCB a la FIFA de que se excepcionase la aplicación de la norma a su caso concreto que parece ha existido), por lo que la tranquilidad del FCB hasta la fecha, estaba, sin duda, fundada en la creencia de que la excepción solicitada se le concedería, en la llegada de una modificación de la norma en cuestión, o finalmente, en la simple imposición de una sanción económica, en su caso.

Pues bien, a la vista de la nota de prensa del FCB y de la rueda de prensa posterior del presidente Bartomeu (no tienen desperdicio desde la perspectiva jurídica ninguna de ellas) pueden adivinarse, con el riesgo que toda actividad predictiva implica, las líneas de defensa que el club español esgrimirá en FIFA y TAS: principios generales de derecho sancionador como la proporcionalidad, y otros más difusos y peligrosos como la Justicia. Veámoslo.

El FCB alega, como por otro lado acreditan sus propios actos hasta la fecha, que la norma objetivamente infringida que tiene por finalidad la protección del menor, no le debe resultar de aplicación, dado que su sistema de cantera, garantiza mejor el fin perseguido por la norma, que la aplicación de la norma misma. Simple y peligroso argumento.
Es decir, se produce una situación “injusta”, que debe amparar una excepción en la aplicación de la norma al proceder en el caso de fichajes de menores por el FCB. Peligroso argumento y debate el que se suscitará por el FCB, en el que la FIFA y el TAS deberían ser inflexibles: el de la Justicia frente al Derecho, o si lo prefieren –y elevando el debate- el del positivismo frente al iusnaturalismo.

Reconozco mi discurso sesgado, sesgo que proviene simplemente del pavor que me provoca acudir a argumentos de Justicia frente a la norma (nada más, no piensen mal): algo así como el “no aplico la norma porque es injusta”. La norma debe ser cumplida con independencia de que en su aplicación se pueda llegar a resultados que, subjetivamente e incluso objetivamente, se puedan considerar injustos, dado que si este es el caso, que se modifique.

Imagínense la situación que puede llegar a producirse si todos hacemos un análisis en nuestro actuar diario de las normas que nos parecen injustas y decidimos no cumplirlas; el argumento es tan pueril que sólo es posible agarrarse a él por quién se piensa al margen de la coacción que su incumplimiento puede producir. No se me ocurre otra justificación

Se trata en el fondo, y esto es lo bonito del Derecho del deporte –la posibilidad de elevar el debate a grandes cuestiones jurídicas a partir de ejemplos atractivos-, de una actualización del debate positivismo-iusnaturalismo, muy superada. Será cosa mía, todos tenemos rarezas, pero prefiero mantener el debate en la legalidad o ilegalidad de una actuación o comportamiento, dado que el de la Justicia, sea lo que sea (os animo a definirla más allá del socorrido “dar a cada uno lo que es suyo” aristotélico), prefiero dejarlo para la esfera privada.

En definitiva ,el TAS -que tendrá que pronunciarse- deberá decidir entre legalidad e interpretación de las partes de la Justicia y conociendo el funcionamiento interno del Tribunal Arbitral, puede traer sorpresas. Pintó, quién parece, que defenderá al FCB, conoce muy bien su funcionamiento. El tiempo dirá.

PD: Leo mientras escribo el post, la pancarta exhibida en el Nou Camp: “La Masía no se toca”. Yo prefiero pensar que si la Masía, Mareo, o la “Fabrica” del Real Madrid incumplen las normas, se tocan. Por el bien de todos.

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