La DGRN, de nuevo, sobre sociedades profesionales

Share Button

Al debate en torno a la calificación y naturaleza jurídica de las sociedades profesionales ya nos hemos referido en el blog en varias ocasiones (por ejemplo aquí) , así como al giro en la doctrina de la DGRN en relación con la figura de la sociedad de intermediación como alternativa a la sociedad profesional en sentido estricto, a partir de la STS de 18 de juluo de 2012.

Pues bien, la RDGRN de 4 de marzo de 2014, aborda de nuevo la cuestión referida para revocar la calificación registral que negaba la inscripción de una SL como sociedad de intermediación y no como sociedad profesional ex Ley 2/2007, es decir, en sentido estricto. En este caso, la DGRN hace un repaso a la evolución de su doctrina, y en la línea establecida por su RDGRN de 13 de julio de 2014, a la que nos hemos referido aquí, exige para excluir la calificación de una sociedad de profesionales como profesional en sentido estricto, que los estatutos expresamente indiquen que la sociedad de que se trate es una sociedad de intermediación. En el presente caso, dicha declaración expresa existía, por lo que la calificación debería haber sido positiva, permitiéndose la inscripción de la SL como tal, y no como una SLP.

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields