Ya de nuevo a pleno rendimiento, leo en esta noticia que el Código de Buen Gobierno Corporativo en el que trabaja la comisión de expertos, tras haber elaborado el informe para la reforma de la LSC y que ha sido el origen de los trabajos legislativos actualmente en curso, se retrasa como consecuencia de las discusiones internas que parece haber en su seno en cuanto a las medidas a adoptar en relación con el control de la figura del Presidente del Consejo de Administración-cosejero delegado o, también conocido como Presidente ejecutivo (a este tema dedico también esta entrada y ésta). A esta figura he tenido ocasión de referirme detenidamente en la monografía «Presidente ejecutivo y Gobierno Corporativo de Sociedades Cotizadas en España«, en el sentido de defender que no es una figura que por su propia naturaleza deba ser considerada como contraria al buen gobierno de las sociedades cotizadas, sino que es una opción dentro de la estructura de gobierno de las mismas, cuya bondad habrá de predicarse a la luz de las concretas circunstancias en las que la compañía se encuentre.
En dichos trabajos, defendimos, a la vista de la consulta formulada al hilo del Libro Verde de la UE, la inexistencia de motivos suficientes para imponer normativamente y de forma imperativa la separación de cargos y responsabilidades de Presidente del Consejo de Administración y Consejero delegado, de modo que ambas opciones (acumulación de cargos y separación) podían ser opciones conformes con el Buen Gobierno de la sociedad cotizada, en atención a las concretas circunstancias concurrentes.
Estas eran entonces nuestras conclusiones que, ahora, reproducimos:
“Por todo ello entendemos que los sistemas de Buen Gobierno Corporativo han de alejarse de la incorporación del criterio de la estricta separación de cargos como único criterio admisible. En su lugar, podría adoptarse un criterio amplio y flexible que permita optar por separación o acumulación de cargos, con la incorporación de las adecuadas garantías en este último caso, en función de las concretas circunstancias de hecho que concurran en la sociedad o compañía de que se trate, de tal forma que se rechace, en este ámbito concreto, la vigencia del principio one size fits all.”
(…), las eventuales reformas de las disposiciones de Buen Gobierno Corporativo que en relación con esta materia pudieran suscitarse, deberían mantener la solución a la problemática que nos ha ocupado en el ámbito de la autorregulación, sin asumir la separación de poderes como garantía material de una gestión eficiente, e intensificando las obligaciones de información al mercado, de tal forma que, las causas concretas que justifican el “traje a medida” que implica la acumulación y concurrencia de cargos y poderes sean públicamente conocidas. Dicha publicidad ha de convertirse en la principal garantía de la veracidad de las circunstancias concretas que conviertan a la acumulación o concurrencia de cargos en la solución ad hoc necesaria para la gestión más eficiente de la compañía.”
El estudio de la Comisión de Expertos en relación con la reforma de la LSC y el propio anteproyecto de ley de reforma de la LSC, comparten, con acierto a nuestro parecer, dicho criterio, de modo que no se impone normativamenete la separación de cargos (se deja al ámbito de la autorregulación) y se propone la introducción normativa del consejero coordinador como medida de contrapeso en el caso de existencia de Presidente ejecutivo, de tal forma que se regula su nombramiento y se le dota de unas funciones ya previstas en el CUBG.
Adicionalmente, y en el ámbito de la autorregulación o soft law en el que se mueve el Código de Buen Gobierno en el que ahora trabaja la Comisión de Expertos -y donde parecen surgir las posiciones encontradas- se proponen medidas como la atribución de la presidencia de la Junta de Accionistas al Consejero Coordinador, medida que podría tener más un significado simbólico que una eficacia real. Veremos como se concreta.