El Presidente ejecutivo en el estudio de la Comisión de Expertos en Gobierno Corporativo

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Hoy, 14 de octubre, ha visto la luz el esperado «Estudio sobre propuestas de modificaciones normativas» de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Estamos ante un extenso documento de más de 90 páginas, del que ya existen valoraciones como las del profesor Alfaro, en el sentido de calficar como positivo su contenido. Esa primera impresión me produce a mí también, no tanto de la lectura de todo el documento, lo que no he podido hacer todavía, pero sí a la vista de el tratamiento de la problemática del Presidente-Consejero delegado o primer ejecutivo de la compañía cotizada, del que he tenido ocasión de pronunciarme en papers como éste, o en la monografía Presidente ejecutivo y Buen Gobierno Corporativo de Sociedades Cotizadas en España y respecto del cuál el Prof. Sánchez-Calero hizo las reflexiones contenidas en este otro paper.

En dichos trabajos, defendimos, a la vista de la consulta formulada  al hilo del Libro Verde de la UE, la inexistencia de motivos suficientes para imponer normativamente y de forma imperativa la separación de cargos y responsabilidades de Presidente del Consejo de Administración y Consejero delegado, de modo que ambas opciones (acumulación de cargos y separación) podían ser opciones conformes con el Buen Gobierno de la sociedad cotizada, en atención a las concretas circunstancias concurrentes.

Estas eran entonces nuestras conclusiones que, ahora, reproducimos:

«Por todo ello entendemos que los sistemas de Buen Gobierno Corporativo han de alejarse de la incorporación del criterio de la estricta separación de cargos como único criterio admisible. En su lugar, podría adoptarse un criterio amplio y flexible que permita optar por separación o acumulación de cargos, con la incorporación de las adecuadas garantías en este último caso, en función de las concretas circunstancias de hecho que concurran en la sociedad o compañía de que se trate, de tal forma que se rechace, en este ámbito concreto, la vigencia del principio one size fits all.»

(…), las eventuales reformas de las disposiciones de Buen Gobierno Corporativo que en relación con esta materia pudieran suscitarse, deberían mantener la solución a la problemática que nos ha ocupado en el ámbito de la autorregulación, sin asumir la separación de poderes como garantía material de una gestión eficiente, e intensificando las obligaciones de información al mercado, de tal forma que, las causas concretas que justifican el “traje a medida” que implica la acumulación y concurrencia de cargos y poderes sean públicamente conocidas. Dicha publicidad ha de convertirse en la principal garantía de la veracidad de las circunstancias concretas que conviertan a la acumulación o concurrencia de cargos en la solución ad hoc necesaria para la gestión más eficiente de la compañía.»

El estudio de la Comisión de Expertos, comparte, con acierto a nuestro parecer, dicho criterio, de modo que no se impone normativamenete la separación de cargos (se deja al ámbito de la autorregulación) y se propone la introducción normativa (artílculo 529 septies) del consejero coordinador como medida de contrapeso en el caso de existencia de Presidente ejecutivo, de tal forma que se regula su nombramiento y se le dota de unas funciones ya previstas en el CUBG.

 

 

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