El Tribunal Supremo sobre los pagarés y las excepciones causales

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Al árido mundo del Derecho Cambiario he dedicado muy pocas líneas en el blog, tan es así que sólo he tenido la ocasión de centrarme en la materia en un post relativo al pagaré y a su régimen de circulación o transmisión (endoso), al hilo del fichaje de Gareth Bale por el Real Madrid (aquí) que me ha servido para poder explicar de una forma más o menos entretenida su funcionamiento en clase.

En esta ocasión me vuelvo a detener en el pagaré, (a cuya naturaleza y régimen jurídico nos hemos referido aquí), al hilo de dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo, relativas al ejercicio de las conocidas como excepciones causales frente a reclamaciones de cumplimiento del pagaré en juicio cambiario. En este sentido, conviene recordar que el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque se remite al artículo 67 de la misma, de modo que este último, en el que se regulan las excepciones oponibles por el obligado cambiario en la letra de cambio, se aplica también al pagaré. Las excepciones causales son aquéllas que tienen su origen en la relación causal de la que nace la obligación cambiaria, y puede ser alegadas sólo entre los obligados cambiarios que a su vez lo fueron en dicha relación causal o extracartácea. Del mismo modo, cuando el título circula a través del endoso, se abstrae y se impide la utilización de este tipo de excepciones causales.

Pues bien, en las Sentencias 645/2013, de 4 de noviembre y  5632/2013, de 7 de noviembre, el Tribunal Supremo recuerda su doctrina al respecto, que por su claridad reproducimos:

«En efecto, en la sentencia 894/2010, de 18 de enero – y, tras ella, en la 645/2013, de 4 de noviembre – declaramos que el artículo 67, aplicable al pagaré – por lo dispuesto en el artículo 96 de la misma Ley -, establecía «un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario » y que, por ello, es posible oponer al requerimiento de pago, en el juicio cambiario, tanto el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como el incumplimiento parcial o deficiente.

Añadimos en la citada sentencia que la consecuencia de lo expuesto es que la alegación de datos extraídos de la relación causal subyacente resulta » admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el <inutilis circuitus> que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se, se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero «. 

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  1. Adolfo Díaz 13 dic 2013 | reply

    El conflicto entre abstracción (seguridad jurídica) y causalidad (justicia material) es constante en nuestra tradición jurídica. En este caso, sin embargo, parece bastante razonable el argumento del TS: por pura economía procesal se permiten las excepciones causales en la acción cambiaria inter partes.

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