Competencia desleal por infracción de normas entre competidores: STS de 6 de septiembre de 2013 (ABACUS)

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El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2013, que fue dada a conocer el pasado 31 de octubre, ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya y la Confederaçió de Comerç de Catalunya, entre otros, y ha anulado la sentencia de 23 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el litigio que enfrenta a estas asociaciones contra Abacus Sociedad Cooperativa Catalana Limitada. En este sentido, el Tribunal Supremo estima en parte dicho recurso y resuelve que la cooperativa ABACUS aplicó descuentos superiores a los permitidos en la legislación del libro, en el seno de la cooperativa de consumo, lo que constituye un acto de competencia desleal de los previstos en el artículo 15 de la LCD (infracción de normas que sirvan para obtener ventaja competitiva).

ABACUS, tras la entrada en vigor de dicha legislación (2007), adoptó una fórmula que consistía en aplicar a sus socios un descuento directo del 5% del precio del libro, como contempla la legislación, y añadir un 10% a través de unos “puntos Abacus” a aplicar en la compra de un nuevo libro, lo que a juicio del Tribunal Supremoimplicó la infracción del artículo 9 (apartados 3, 7 y 11.1.a) de la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

En concreto, y de conformidad con la nota de prensa hecha pública por le CGPJ, el Tribunal Supremo declara en el fallo que constituyen actos de competencia desleal previstos en el artículo 15 de la LCD  las siguientes prácticas:

– La actuación  denominada Nueva fórmula de ahorro cooperativo que realiza Abacus: consiste en la entrega de “puntos abacus”por importe del 10% del precio del libro adquirido, a aplicar en la compra de un nuevo libro, actuación que realiza simultáneamente al descuento legalmente establecido del 5%. Los puntos son acumulables.

             (Infracción del artículo 9, apartados 3 y 7 de la Ley del Libro).

– La actuación realizada por Abacus con motivo de la festividad de Sant Jordi en 2008. Entregó los “puntos abacus” durante los días 14 a 30 de abril, en lugar de limitarse al 23 de abril, fecha en la que se celebra el Día del libro.

            (Infracción artículo 11, apartado 1, letra a de la Ley del Libro).

El Tribunal Supremo condena a la demandada a (i) cesar la actividad ilícita de manera inmediata, a (ii) abstenerse de utilizarla en el futuro, así como a (iii) abstenerse de realizar cualquier otra que suponga descuentos superiores a los permitidos legalmente y a (iv), finalmente, a  retirar del tráfico económico los folletos y cualquier otro medio de publicidad,en papel, en su página web, o en cualquier medio, en el que se haya materializado la violación.

 

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  1. anonimo 13 mar 2014 | reply

    Remito un ejemplo empresarial en modo de cuento para ver si pueden ayudarme, de antemano gracias por cualquier aclaración.
    Erase una vez una pequeña y joven empresa que tuvo que ganarse la confianza de un pequeño grupo de clientes para comenzar con una actividad formativa/educativa. Con la suerte de que entre sus clientes estaba un excelente miembro. El amigo de la competencia. Este cliente permanecio entre los miembros de los pocos clientes que tenia la empresa para buscar objeciones y asi poder hablar «mal» como excliente. Una vez decidio que el plazo de permanencia habia concluido se dirigio a la empresa de forma educada y siempre con pulcra corrección para solicitar la baja y la correspondiente liquidación. Tras enviar la liquidación y «no haberse leido las clausulas de contratacón del producto» Comenzaron las desaveniencias aun cuando todo era correcto . Como evitar la competencia desleal dentro de tu empresa?

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