Sobre el control registral de cláusulas abusivas: RDGRN de 13 de septiembre de 2013

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El pasado lunes 14 de octubre, se publicó en el BOE la interesantísima Resolución de la DGRN de 13 de septiembre de 2013 por la que se revoca la calificación registral negativa del Registrador de la Propiedad nº 1 de Torrejón de Ardoz, que rechazó la inscripción de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario por entenderla abusiva. La Resolución, cuya lectura recomiendo por su claridad en la exposición (otra cosa es que compartamos más o menos sus argumentos), resuelve sobre dos cuestiones de rabiosa actualidad, a saber, (i) la extensión de la función calificadora registral en relación con el control de las cláusulas abusivas y, (ii) la potencial abusividad de la cláusula suelo analizada contenida en el préstamo hipotecario al que el supuesto se refiere. Especial interés, tiene la primera de las cuestiones, dado que en relación con la segunda, la DGRN no hace sino aplicar la reciente doctrina derivada del la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, en el sentido de entender que no hay una abusividad implícita a las cláusulas suelo, sino que dicha calificación podría desprenderse, en su caso, de una falta de transparencia, es decir, por un elemento extrínseco y no por la esencia de aquéllas, motivo por el cuál revoca la calificación negativa del registrador.

En relación con la primera de las cuestiones, la DGRN de conformidad con la jurisprudencia comunitaria que en la Resolución se detalla, con su propia doctrina previa, y con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, confirma la posibilidad de que la calificación del registrador se extienda al control de la abusividad de cláusulas y condiciones financieras del préstamo hipotecario, como la cláusula suelo. En este sentido se sostiene que:

«Coherentemente con estos imperativos, la Sala primera del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 16 de diciembre de 2009 reitera el papel activo del Registrador en presencia de una cláusula abusiva, al confirmar la entidad propia de la actividad registral respecto de la judicial, y diferenciar entre no inscribibilidad y nulidad de una cláusula (fundamento duodécimo). Como ha venido destacando la doctrina de este Centro a partir de su Resolución de 1 de octubre de 2010 y en las posteriores que han tratado la materia, la interpretación del artículo 12 de la Ley Hipotecaria no puede hacerse de forma aislada sino mediante su necesaria coordinación con otras normas que operan en relación con el mismo mercado de productos financieros y que se orientan hacia fines de política legislativa propios. De este modo, se deben tener en cuenta particularmente, en primer lugar, los principios que inspiran la normativa de protección de los consumidores y usuarios, con carácter general y, singularmente, con la legislación destinada a su defensa en el ámbito concreto del mercado hipotecario, principios que aparecen perfectamente identificados en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que dentro de su ámbito material de aplicación, desarrolla un conjunto de normas cuya «ratio» es garantizar la transparencia del mercado hipotecario, incrementar la información precontractual y proteger a los usuarios y consumidores de productos financieros ofertados en dicho mercado, y que en su artículo 18.1 reafirma el control de legalidad de los registradores al disponer que «los Registradores denegarán la inscripción de las escrituras públicas del préstamo o crédito con garantía hipotecaria cuando no cumplan la legalidad vigente y, muy especialmente, los requisitos previstos en esta Ley»

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Para, finalmente, concluir que:

«De este modo, dentro de los límites inherentes a la actividad registral, el registrador podrá realizar una actividad calificadora de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado, en virtud de la cual podrá rechazar la inscripción de una cláusula, desde luego cuando su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, pero también en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador.»

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  1. Jose Luis Gómez 16 oct 2013 | reply

    Gran clase sobre la Ley de Emprendedores el pasado martes. Aprendí un montón, tanto con la exposición incial como con el posterior debate e intercambio de ideas.
    Ojalá continuemos con este sistema de clase.
    Gracias.

  2. Bernabé 14 jun 2014 | reply

    Bueno bueno bueno qué alegría yo leo el 12 LH y distingue la calificación de las cláusulas con trascendencia real de la mera transcripción de las otras cláusulas pero se ve que no leo bien eso puede ser a fin de cuentas tampoco escribo bien fíjate debería meter puntos y comas y puntos y comas pero vamos que me llega para entender que si una cláusula entra en el registro es que no es abusiva así que supongo que cuando el banco ejecute el juez tendrá las manos atadas o mejor podrá decir algo como que «el registrador inscribe pero en realidad era abusivo» lo que da claridad a todo y nos mantendrá en nuestro sitio el tercer mundo

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