El Proyecto de reforma del TR de la Ley de Consumidores y Usuarios

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Ayer viernes, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de reforma del RDL 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, que tiene por objeto, fundamentalmente, adaptar la normativa española de consumidores y usuarios a la Directiva 2011/83, de modo que la reforma se centra en la contratación electrónica y telefónica con consumidores, con el propósito de ampliar las garantías en relación con la información pre-contractual y el derecho de desestimiento o renuncia del consumidor.

En este sentido, en la referencia al Consejo de Ministros de ayer (en la que se incluye una presentación ppt relativa al contenido y justificación de la reforma), se resume el contenido del proyecto de ley del modo siguiente:

«Principales ejes

Los principales ejes en los que se articulan las novedades del Proyecto de Ley son los siguientes:

  1. Información. Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
  2. Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
  3. Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.

Cargas encubiertas

Entre las novedades del Proyecto figuran medidas para evitar las «cargas encubiertas». Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el Proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Contratos telefónicos

Por otra parte, el Proyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios, y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

Con estas novedades se articulará la nueva regulación de un sector en auge que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.»

Os incluyo también reseña recogida ya en NNyRR.

 

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