Publicidad, fondos y CNMV

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El pasado 10 de noviembre la CNMV hizo pública Comunicación a la que podéis acceder aquí (comentada también por el profesor Tapia, aquí), en la que recoge una seré de prácticas de entidades gestoras y comercializadores de IIC (fondos de inversión) en materia de publicidad en sus páginas webs que no se ajusta ni a la normativa de aplicación ni a las buenas prácticas ESMA.

En concreto, la CNMV justifica el contenido de la comunicación de la siguiente forma:

«Durante los últimos meses la CNMV ha realizado un análisis sobre el contenido y el formato de la información publicitaria que aparece en las páginas web, tanto de entidades gestoras de IIC como de comercializadoras, con el fin de determinar si se ajusta a lo establecido en la normativa vigente y verificando, además que, ni se omita ningún dato relevante, ni se induzca a error a sus destinatarios. La supervisión realizada encaja, adicionalmente, en las buenas prácticas identificadas por ESMA en el ámbito de la información a clientes de valores, en la medida que supone una revisión temática horizontal y proactiva o ex ante (y no reactiva).

El resultado de este análisis ha permitido detectar algunas prácticas que deben modificarse, por lo que la CNMV ha considerado conveniente elaborar esta comunicación sobre el contenido y el formato de la información publicitaria en las páginas web relativa a las IIC, con el objetivo de identificar y compartir aquellas prácticas consideradas no aceptables o no adecuadas. A su vez, se proporciona un conjunto pautas a los que debe ajustarse la información publicitaria de las entidades incluida en sus webs.

A este respecto, el artículo 60 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, establece las condiciones que debe cumplir la información, incluida la publicitaria, para ser imparcial clara y no engañosa. Por su parte, la Orden EHA 1717/2010 de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión regula las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los instrumentos financieros y servicios de inversión. .

En aplicación de dicha normativa, la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, en aquellos casos en que exista la obligación de elaborar un folleto, la información publicitaria deberá ser coherente con respecto a la información contenida o que deba figurar en el folleto.»

En este sentido,  publicidad en el ámbito de los productos de inversión tiene un marco normativo específico y propio delimitado por el artículo 60 del RD 217/2008 y por la Orden EHA 1717/2010, que se ajusta a la especial naturaleza del aquéllos productos.

De este modo, las potenciales prácticas infractoras por engañosas detectadas en las páginas web serían las siguientes:

  • Entidades que incluyen datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC.
  • Entidades que ofrecen información insuficiente, dado que únicamente difunden rentabilidades históricas correspondientes al último año, o al año en cursoEntidades que incluyen datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año.
  • Entidades que incluyen datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año.
  • Entidades que destacan los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados a la inversión en IIC.
  • Entidades que incluyen la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (en ocasiones, con un tamaño de letra más grande y en color rojo).
  • Entidades que incluyen en la web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos. Por ejemplo, comentarios que presuponen que invertir en determinados tipos de fondos no supone riesgo para el inversor, o que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.
  • Utilización de simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por la IIC desde su constitución.
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