La DGRN sobre la legalización telemática de libros

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Hemos tratado en el blog en repetidas ocasiones, la problemática anudada a la legalización telemática de libros contables a raíz de la aplicación del artículo 18 de la Ley de Emprendedores, la Instrucci´ón de desarrollo por la DGRN y la suspensión de la misma por el TSJM (véase aquí y aquí, por ejemplo).

Ahora la DGRN se empieza a pronunciar sobre las cuestiones que surgen derivadas de la inseguridad jurídica que ofrece el marco actual, en Resoluciones como la de 31 de agosto pasado.

Subrayo de dicha resolución los aspectos fundamentales en los que sea apoya la DGRN para confirmar la negativa a la legalización de libros contables por parte del Registro.

La RDGRN resume así la controversia:

«si pueden legalizarse libros de una sociedad limitada correspondientes al ejercicio iniciado el día 1 de enero de 2014 y finalizado el día 31 del mismo año que no son presentados en el Registro Mercantil en archivo informático y de forma telemática. La registradora Mercantil entiende que no es posible por aplicación de la previsión del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, mientras que el recurrente, que no discute la aplicación del precepto, se limita a citar en su favor el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de abril de 2015.»

Y, concluye lo siguiente:

 En el presente expediente se pretenden legalizar los libros diario y libro de inventario y cuentas anuales correspondientes al ejercicio iniciado el día 1 de enero de 2014 y finalizado el día 31 de diciembre del mismo año, sin que se haya alegado justa causa por la que no sea posible la presentación en formato electrónico. Procede en consecuencia la aplicación de la regla general de legalización telemática, sin que sea posible aplicar la regla vigésimo cuarta de la Instrucción de 12 de febrero de 2015.

Las alegaciones de contrario del escrito de recurso no pueden desvirtuar las consideraciones anteriores.

En primer lugar porque, como queda acreditado, el nuevo régimen de legalización de libros de empresarios viene impuesto por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que está vigente desde el día 29 de septiembre del mismo año por lo que, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección General, es plenamente aplicable a ejercicios comenzados con posterioridad.

En segundo lugar, porque consecuentemente los efectos derivados de la entrada en vigor del precepto no dependen de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Es cierto que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2015 acordó la suspensión de la citada Instrucción pero no lo es menos que, al haber sido objeto de recurso, la suspensión no alcanzó el estado de firmeza (a día de hoy, además, la demanda ha sido retirada por la parte actuante).

Finalmente no puede ser tenida en cuenta la afirmación de que en otros supuestos se ha aceptado la legalización de libros en soporte papel. Es preciso recordar una vez más que el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de abril, 8 y 22 de mayo de 2012 y 7 de marzo, 3, 27, 29 y 30 de abril y 3, 4, 6, 7, 18, 21, 22, 23 y 24 de junio de 2013).

No obstante, el defecto será fácilmente subsanable alegando justa causa que impida la legalización en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, conforme a lo dispuesto en la norma vigesimocuarta de la Instrucción de esta Dirección General de 12 de febrero de 2015.»

Parece que en el presente caso, el defecto se resume a la falta de alegación (formal se entiende a la vista de la situación y del texto subrayado) de justa causa que impida la legalización electrónica, que podría ser subsanada.

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  1. Pingback: Legalización de libros de empresarios, debates recientes | Derecho Mercantil. (DerMerUle)

    […] el Prof. Luis Cazorla algunas Resoluciones de la DGRN en aplicación de lo anterior, y concretamente la negativa a legalizar cuand… sin haber alegado justa causa para no presentarlos […]

  2. melocotón 15 oct 2015 | reply

    Algo se me escapa, ¿desde cuándo el recurso ante un auto de medidas cautelares tiene efectos suspensivos?

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