Más sobre legalización telemática de libros de empresarios

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No es novedoso este post relativo a la reciente Instrucción de la DGRN de 1 de julio de 2015, a la que se ha referido por ejemplo el profesor Sánchez-Calero en esta entrada de su blog. No obstante, dado que me he referido a la problemática derivada del polémico artículo 18 de la ya mítica Ley de Emprendedores y su desarrollo por la DGRN en varias ocasiones en el blog, os dejo este post a modo de apunte, con el propósito de dar continuidad a la cuestión.

A la legalización telemática de los libros de los empresarios y a la problemática surgida a raíz de la la suspensión por el TSJ de Madrid por medio de auto de 27 de abril de 2015, de la Instrucción de la DGRN de 12 febrero, y a los criterios adoptados por los diferentes RM como consecuencia de dicho pronunciamiento cautelar me he referido aquí y aquí. Esta nueva Instrucción trata de dar solución a alguno de los problemas -técnicos fundamentalmente-, derivados de la normativa hasta la fecha aprobada (seguridad, destrucción, encriptación etc…), derogando alguna de las disposiciones de la Instrucción de 12 de febrero.

Para un análisis de la cuestión os remito a los posts anteriores y sobre todo al del profesor Sánchez-Calero cuyo link os he dejado.

 

 

 

 

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