Legalización telemática de libros de empresarios

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Una de las novedades introducidas por la desafortunada Ley de Emprendedores, en este caso, relacionada con el control formal o extrínseco de los libros de los empresarios, ha sido el de introducir un sistema de legalización de libros telemático y a posteriori, con el fin de agilizar dicho proceso y adaptarlo a las nuevas tecnologías (artículo 18).

Sin embargo y pese a la bondad abstracta de un sistema como el delimitado por la Ley de Emprendedores, las incógnitas e inseguridad jurídica que dicho artículo 18 de la Ley de Emprendedores ha ocasionado en sus primeros meses de aplicación, han impulsado a la DGRN a la aprobación de una Instrucción sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE de hoy.

En la Exposición de Motivos de dicha Instrucción puede leerse la siguiente justificación a su aprobación:

«Dada la trascendencia, tanto pública como privada, que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios, resulta conveniente unificar criterios en esta importante materia y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización, dando respuesta también a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al reforzar la seguridad jurídica que proporcionan unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros obligatorios de todas clases de los empresarios, que va a redundar en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo que pretende el nuevo sistema de legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por otra parte, la Instrucción de 31 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, estableció el formato y los requisitos que deben cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se presentan para su legalización en el Registro Mercantil.

Se hace necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en la presente Instrucción.»

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