«ETC» y defecto de indeterminación del objeto social

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La redacción del objeto social de una sociedad capitalista es una de las cuestiones que en no pocas ocasiones suscita problemas en relación con la calificación registral, alguno de ellos derivado del correcto cumplimiento del artículo 178 del RRM que entre otras circunstancias exige la determinación del objeto social. La interpretación de este precepto ha llevado a una práctica en la calificación registral relativamente frecuente consistente en el rechazo de expresiones como «etc», o la inclusión de «…»  (puntos suspensivos), por entender que su inclusión generaba en la redacción del objeto social una indeterminación contraria al citado artículo 178 del RRM.

Pues bien, la RDGRN de 23 de julio de 2015, entre el análisis de otros defectos comprendidos en una calificación negativa registral se detiene en la conformidad con el artículo 178 del RRM de la expresión «ETC» incluida en el objeto social, para concluir con acierto su legalidad.

En concreto, la redacción estatutaria analizada es la siguiente:

«la sociedad tiene por objeto las operaciones mercantiles de compraventa de accesorios y toda clase de elementos relacionados con los automóviles y vehículos de motor en general, que sean de tracción mecánica y terrestre, así como repuestos, complementos, accesorios, pinturas, barnices, ruedas etc., relativos a los mismos. El CNAE de su actividad principal es el 6151 y 6142»

Para justificar su posición, la DGRN afirma que:

El defecto no puede ser confirmado, como resulta de la doctrina sentada en la Resolución de esta Dirección General 4 de enero de 2013 para un caso semejante. Se trata de una expresión que se usa para sustituir el resto de una exposición o enumeración que se sobreentiende o que no interesa expresar. En este caso se trata de una ejemplificación de la expresión «compraventa de accesorios y toda clase de elementos relacionados con los automóviles y vehículos de motor en general, que sean de tracción mecánica y terrestre» como actividad que constituye el objeto social. Al ubicarse al final de una relación comprensiva de varios sustantivos («repuestos, complementos, accesorios, pinturas, barnices, ruedas»), indica y confirma el carácter abierto de su contenido, pero para poner la conveniencia o necesidad de omitir una parte del texto, circunstancia que concurre siempre que –como ocurre en este caso– se trata de evitar la enumeración de un listado demasiado amplio de vocablos, que se sobreentienden, pues su cita es meramente ejemplificativa. Y contrastado su carácter ejemplificativo, es indudable que la actividad especificada en la disposición estatutaria, con inclusión de la expresión cuestionada por la calificación impugnada, acota suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad pretende desarrollar su objeto.

En todo caso, parece que procede en cada caso un concreto análisis de la afectación del «ETC» o expresión similar al carácter suficientemente determinado del objeto social en su conjunto, de modo que en el presente caso parece obvio que aquélla expresión no añade indeterminación alguna sino que más bien evitar una enumeración innecesaria que podría llegar a ser de difícil cierre o terminación.

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