EL TS y la abusividad de los intereses de demora en préstamos bancarios no hipotecarios

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La STS de 22 de abril de 2015 se pronuncia sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.

En este sentido y de forma muy sucinta, el TS rechaza los recursos de casación presentados por la entidad de crédito concedente del préstamo, confirmando que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

Señala el TS que la declaración de abusividad del interés de demora implicará su eliminación, de tal forma que subsistirá únicamente el interés remuneratorio, sin el de demora, nulo.

Adicionalmente, el TS hace otra serie de pronunciamientos conexos de interés:

1) En contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas incluidas en ellos son condiciones generales de la contratación, por lo tanto, predispuestas y no negociadas individualmente, susceptibles por ello de control de abusividad, salvo que se pruebe lo contrario:la negociación individual y como consecuencia de la misma las contrapartidas obtenidas por el consumidor.

2) La abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y, del mismo modo, las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas también de oficio por los tribunales.

 

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