La segunda oportunidad

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El Consejo de Ministros de hoy 27 de febrero ha aprobado el anunciado Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social.

Se recoge en el seno del concurso la posibilidad de un «discharge» para «particulares» (terminología propia de la nota de prensa del Consejo de Ministros, esperamos que no sea la que el Decreto ley maneje), respecto del cuál y a falta de conocer la norma con su publicación en el BOE, podemos subrayar lo siguiente:

1) En primer lugar, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas.

2) El objetivo de la conocida como «segunda oportunidad» es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

3) Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad

4) Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.

5) En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

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  1. Miguel Pappenheim 2 mar 2015 | reply

    Me ha parecido muy interesante el Registro de Deudores de Buena Fe. Sin embargo, habrá que definirlos muy claramente y bajo la lupa de la LOPD.

  2. Este nuevo decreto ley me resulta interesante, y una buena idea para reducir el sobreendeudamiento de los propietarios de pequeñas empresas, que por la crisis económica han tenido que cerrar sus negocios, y no siendo suficiente la carga del fracaso tienen que lidiar con deudas para toda su vida, esto genera que al tener un gran peso de sus acreedores sobre sus hombros tengan que llevar su vida laboral en el camino de la economía sumergida, esquivando así sus deudas. Pero desde mi poco conocimiento de Derecho Mercantil, opino que esta ley no está del todo completa, ya que, si lo que de verdad quieren conseguir es que los pequeños empresarios tengan una segunda oportunidad , deberían también liberarlos de sus deudas con la Administración, que según me he informado son las más comunes. Desde mi punto de vista, el gobierno debe modificar el decreto ley para que sea realmente útil, y no utilizarlo solo como un recurso propagandístico para futuras elecciones.
    Un Saludo.
    Cristina Trujillo Navarrete, alumna de ADE, Derecho Mercantil en la URJC «1C».

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