Casi 30 años del RD 1006/1985

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El pasado viernes 13 de febrero participé en la III Jornada de Derecho y Deporte organizada por el ICA de Córdoba que resultó todo un éxito. Enhorabuena a los organizadores.

En el seno de la Jornada tuve la ocasión de debatir en una mesa redonda con Carlos del Campo y Santiago Nebot, sobre la valoración general del RD 1006/1985 regulador de la relación laboral especial del deportista profesional. Os dejo, a continuación, alguna de las ideas que tuve ocasión de exponer, en el marco general de una valoración positiva de la norma, y de una aproximación a la misma desde una perspectiva general y mercantil.

Valoración positiva como norma básica en la formación del conocido como Derecho del Deporte

El Rd 1006 constituye uno de los pilares básicos sobre los que se ha edificado el denominado Derecho del Deporte (prefiero referirme a él como Derecho del sector deportivo), junto con preceptos constitucionales, Ley del Deporte de 1980 y actual de 1990 y el RD de anónimas. Se trata de una norma que no ha sido modificada en ningún aspecto en sus casi 30 años de vigencia, por lo que constituye una significada excepción a nuestra actual «legislación motorizada». Lo anterior permite hacer una valoración positiva de la norma.

Valoración positiva desde la perspectiva del tráfico mercantil en el fútbol profesional 

No puedo descender a un análisis específico laboral de la norma, no es mi materia. Pero sí puedo hacer, de nuevo, una valoración positiva de los efectos que determinadas figuras introducidas por el RD 1006 han tenido sobre el desenvolvimiento del tráfico mercantil en el fútbol profesional. Me refiero a conceptos como la cláusula de rescisión, los derechos de formación o la posible cesión de jugadores entre clubes, entre otras cuestiones.

Estas y otras cuestiones reguladas por el RD 1006, que han sido incorporadas a otros ordenamientos (por ejemplo las normas FIFA, el RETJ), han permitido articular una relación equilibrada entre clubes y deportistas profesionales, canalizando un constante conflicto de interés y permitiendo la coordinación de derechos laborales de los deportistas profesionales y circulación de derechos federativos entre clubes como uno de sus principales activos.

En este sentido, la cláusula de rescisión, como categoría y más allá de usos abusivos de las mismas delimitados jurisprudencialmente, ha permitido dar contenido, por ejemplo, a estructuras de financiación de clubes, ahora prohibidas por la FIFA, como las operaciones de TPO.

Perspectivas de reforma

Como cualquier norma y pese a su indudable éxito, el transcurso de los años y la superación y sustitución de la realidad que en su día reguló por otra muy distinta, es susceptible de ser revisada y actualizada, pero manteniendo el mismo equilibrio e instituciones que han sido la razón de su éxito. En este sentido, por ejemplo, sería conveniente que una futura reforma pudiera tener en cuenta cuestiones como el control económico-financiero y las limitaciones de coste de plantilla que de ello se desprende.

 

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