Las novedades en la reforma de la LPI (y 3)

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Concluyo con este post la serie de tres dedicados a resumir de forma sucinta las principales novedades de la reforma de la LPI publicada en el BOE el pasado miércoles 5 de noviembre. En los dos primeros me refería a la cuestión de la copia privada y el sistema de citas y reseñas, mientras que en este último me centraré en las novedades relativas (i) al régimen de las entidades de gestión, y a (ii) los mecanismos legales para la protección de los derecho de propiedad intelectual frente a las vulneraciones provenientes del entorno digital.

Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

– Se adoptan tres tipos de medidas de control: Se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.

– Consecuentemente, se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento.

– En tercer lugar, se delimitan con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Así las cosas, para reforzar las nuevas obligaciones de las entidades de gestión, se modifica el artículo regulador de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual con objeto de ampliar sus competencias incluyendo entre éstas la función de determinación de tarifas y reforzar su función de control para velar por que las tarifas generales establecidas por éstas sean equitativas y no discriminatorias.

Protección de los derechos de propiedad intelectual frente a agresiones provenientes del entorno digital- 

– Se revisa el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual regulado en el artículo 158.4 que permita concentrar las capacidades y recursos de la Comisión de Propiedad Intelectual en la persecución de los grandes infractores de derechos de propiedad intelectual.

– Modificación de los artículos 256 y 259.4 de la LEC: adaptación de la vía jurisdiccional civil para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de determinadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital en línea.

– Se procede a establecer unos criterios respecto de los supuestos en que puede producirse responsabilidad de un tercero que incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual.

– Se incluyen expresamente en el ámbito de aplicación de este precepto a los prestadores de servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual, en la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica, pues dicha actividad constituye una explotación conforme al concepto general de derecho exclusivo de explotación establecido en la normativa de propiedad intelectual,

 

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