El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 19 de noviembre de 2014, se refiere al negocio jurídico de asunción de deuda como negocio atípico, y ya objeto de constante análisis en la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS.
Os destaco lo más interesante de la STS al respecto:
«La asunción de la deuda es la sustitución de la persona del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, sin extinción de esta (así la define la sentencia de 21 mayo 1997 ) no recogida por el Código civil, pero admitida por la jurisprudencia y la práctica en la realidad social ( sentencias del 29 noviembre 2001 , 21 marzo 2002 , 29 abril 2005 , 21 mayo 2007 , 13 febrero 2009 ).
Cuya asunción de deuda «nunca puede entenderse prestada en forma tácita o presuntiva…» ( sentencia de 10 junio 2003 ), «no se presume, debe constar claramente la voluntad expresa… ( sentencia de 21 mayo 2007 ) «se precisa la indiscutible necesidad de que conste…» ( sentencia de 13 febrero 2009 ).»