La entrada de hoy está pensada fundamentalmente en los alumnos que siguen el blog, pero no vendría mal, en ocasiones, su lectura más generalizada, dado que me detendré en las diferencias -aparentemente obvias pero en la práctica no tanto habida cuenta de la continua confusión- entre sociedad o empresa; términos constantemente confundidos y mezclados en muchos ámbitos. Lo haré de la manera más sencilla posible, de modo que a alguno le parecerá que estamos hablando de algo obvio, pero siento la necesidad de hacerlo.
¿Qué es una empresa/empresario?
Prescindiendo de las alteraciones y problemas que en el concepto ha introducido la desastrosa categorización normativa del emprendedor por parte de la Ley de Emprendedores, así como las novedades conceptuales que introduce al respecto el anteproyecto de Código Mercantil, el empresario es la persona física o jurídica que teniendo capacidad legal para ello desarrolla de forma profesional, habitual, y en nombre propio, una actividad constitutiva de empresa, entendida, como la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción de bienes y servicios en el mercado. En definitiva, el empresario es la persona física o jurídica propietaria de un elemento patrimonial complejo, dinámico y heterogéneo que es la empresa. Este empresario podrá ser una persona física (el mal denominado desde la perspectiva mercantil autónomo), o persona jurídica o empresario social.
¿Qué es una sociedad?
De forma muy sintética, una sociedad es una modalidad de persona jurídica, creada por la autonomía de la voluntad de las partes a través de un contrato o acto unilateral de constitución (basta el simple acuerdo de las partes de constituir una sociedad) y de la publicidad de hecho de la misma (la inscripción registral, cuando obligatoria, es constitutiva del nacimiento del concreto tipo pero no de una potencial personalidad jurídica previa que deriva, en su caso, de la simple publicidad de hecho). La sociedad es la propietaria de la empresa, de modo que se configura como el empresario social. Además, en el caso de las sociedades capitalistas por la forma, la sociedad goza de la condición de mercantil con independencia de que sea propietaria de una empresa (de que su objeto social sea empresarial), lo que abre la posibilidad, discutida, de calificar a una sociedad como mercantil, pero a la cuál no se le aplique en sentido estricto el estatuto del empresario en algunas cuestiones.
¿Dónde está el origen de la confusión sociedad/empresa?
Confundir sociedad con empresa (afirmando que se transmiten las acciones de la empresa, por ejemplo), supone confundir al propietario (la sociedad/persona jurídica), con la propiedad (la empresa). El orígen de la constante confusión puede proceder del hecho de que la gran mayoría de las actividades empresariales se desarrollan mediante la constitución de sociedades mercantiles, atendidas las ventajas fiscales y de limitación de responsabilidad que ello conlleva. Lo anterior ha vulgarizado los términos de sociedad, empresa y autónomo y ha conducido a la actual confusión en su empleo.
Buena matización.
Aunque prescindes deliberadamente de hablar del emprendedor, me parece que debe quedar claro, en mi opinión que el emprendedor no es necesariamente un empresario. Se trata de un concepto distinto, tiene puntos de intersección, pero es algo diferente.
Saludos
Muchas gracias Antonio. Al emprendedor le he dedicado artículos y posts, te dejo uno de ellos http://luiscazorla.com/2013/09/a-vueltas-con-el-emprendedor-y-la-ley-de-emprendedores/ Te avanzo que estamos de acuerdo. Un abrazo.
Luis no entiendo entonces la diferencia entre una sociedad creada por un solo empresario físico y una empresa creada por solo un emprendedor. Lo estoy intentando matizar con los apuntes de clase pero no llego a una conclusión clara.
Un saludo.
Pingback: Sociedades de profesionales: ¿fraude tributario?
[…] la distinción de uno y otro concepto os remito al post de mi compañero Luis Cazorla, donde de forma sintética se precisan con claridad ambos conceptos […]
Hola, Luís.
El problema de la utilización indiscriminada de ambos términos es que cuando recibes un input con el término empresa tienes que interpretar si realmente se está refiriendo a un conjunto de recursos organizados, … o bien a una sociedad.
«Cuenta de resultados de la empresa» -> en realidad «Cuenta de resultados de la sociedad»; «Beneficios de la empresa» -> «Beneficios de la sociedad». Supondo que a nivel de vocabulario económico ya se ha incorporado de manera formal el concepto empresa como sinónimo de sociedad, además de tener su significado original. Además, el término empresa también es utilizado como sinónimo de centro de trabajo (lugar).
¿Qué opinas?. ¿Qué proceso de descodificación utilizas al escuchar o leer el término empresa?. Cuando alguien está utilizando un texto que utiliza el término mezclando ambos significados para estudiar o consultar la confusión puede estar garantizada, …
Buena entrada.
De todas formas, me quedo con la duda de donde encuadrar de acuerdo a tu definición de sociedad como sujeto de personalidad jurídica a la sociedad civil.
Un saludo y muchas gracias
Buena entrada.
De todas formas, me quedo con la duda de donde encuadrar de acuerdo a tu definición de sociedad como sujeto de personalidad jurídica a la sociedad civil.
Un saludo y muchas gracias