SAD y Ayudas de Estado: apuntes adicionales

Share Button

Hace unos meses, cuando saltó la cuestión a la prensa, me referí en el blog a la cuestión de las SAD y su condición del pretendida ayuda de estado (aquí y aquí). Todo ello en el marco del procedimiento de investigación abierto por la Comisión Europea a determinados clubes españoles por diferentes actuaciones. Me centré en su momento en el aspecto de este procedimiento investigador que más relevancia tiene, a mi juicio, desde la perspectiva del Derecho Mercantil: la problemática de la SAD en relación con las ayudas de estado.

Pues bien, el pasado 7 de mayo, el Secretario de Estado de Deportes y Presidente del CSD compareció en la Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados, en la que entre otras cuestiones se requería su comparecencia para dar explicaciones sobre este asunto (también se habló del problema del EIBAR, con unas manifestaciones a las que dedicaré otro post).

Al respecto, Cardenal destacó lo siguiente:

«Entrando en el fondo del asunto y con relación a la información pública que dimos desde el Consejo Superior de Deportes cuando este asunto saltó a los medios de comunicación, pusimos de relieve que la inclusión en este listado de dos equipos muy importantes, dos de los principales equipos de fútbol del mundo, el Fútbol Club Barcelona y el Real Madrid, la considerábamos poco fácil de entender. Me refiero a que en el propio documento de la Comisión Europea —también publicado en su respectivo diario oficial— y en cuanto a la incidencia que atribuyen —de la que, por otra parte, también discrepamos, como hemos señalado en este proceso previo a la apertura del expediente— a la disparidad de tratamiento que tienen los clubes y las sociedades anónimas deportivas, que es donde centran la ayuda que atribuyen al Fútbol Club Barcelona y una de las que atribuyen al Real Madrid, en el periodo de tiempo que media desde la aprobación de la Ley 10/1990 hasta la actualidad, casi veinticinco años, se trata de unas ayudas que, sumadas todas las cantidades —insisto, según los propios datos que baraja la Comisión Europea, y a estos hay que sumar los datos del Athletic Club de Bilbao y del Osasuna Club de Fútbol, que también son clubes y no son sociedades anónimas deportivas—, no llegan, creo recordar, a 10 millones de euros, 10 millones de euros en veinticinco años y por cuatro equipos. Sin embargo, el hecho de que se convocara una rueda de prensa por parte del comisario y que se incluyera a estos dos equipos, al Fútbol Club Barcelona y al Real Madrid, hizo que la noticia tuviera una trascendencia mundial, que se hablara —lo pueden ustedes encontrar en muchos medios de comunicación publicado— de ayudas de miles de millones a estos dos equipos y que se justificaran los extraordinarios éxitos que han conseguido estos equipos basándose en esas ayudas. Creemos que eso no corresponde a la realidad y que la prudencia que entendemos exigible a las autoridades públicas invitaba a que se hubiera tenido en cuenta ese factor. Era difícil desconocer que mezclar temas tan diferentes, que tienen registros repartidos a lo largo de muchos años y que tienen calados y dimensiones muy distintas, no iba a provocar la extraordinaria confusión que ha provocado con el deterioro de imagen que ha producido al fútbol de nuestro país y, en concreto, a estas dos grandes entidades, para las que su reputación —no lo olvidemos— es también una fuente importante para generar ingresos y riqueza.

Como conocen, los casos concretos se produjeron hace tiempo y quienes pueden dar mejor explicación de ello son las administraciones que se ven afectadas por esas pretendidas ayudas que están discutiendo con la Comisión Europea. La única que afecta al Estado y al Consejo Superior de Deportes es a la que acabo de hacer referencia y a la única que he hecho referencia en mis intervenciones públicas. Saben ustedes que la Ley 10/1990 obligó a transformar en sociedades anónimas deportivas a todas las entidades en las que concurrían una serie de circunstancias y que no tuvieran un saldo patrimonial neto positivo las cinco temporadas anteriores a la aprobación de la ley. Eso ha determinado que ahora mismo en el fútbol profesional haya cuatro entidades que son clubes y treinta y ocho que son sociedades anónimas deportivas. Esto implica unas diferencias de régimen jurídico en muchos aspectos por su diversa naturaleza jurídica; entre ellas, en el aspecto impositivo. Todas estas entidades han señalado en las explicaciones que nos han remitido que consideran que, al revés, su diferente naturaleza jurídica les perjudica a estos efectos, porque determinados aspectos que la Ley de Sociedades permite a las sociedades anónimas deportivas —como, por ejemplo, las amortizaciones de las inversiones contra los beneficios que se produzcan—, las asociaciones no las pueden llevar a cabo. En un desayuno informativo aquí mismo en Madrid el propio presidente del Real Madrid lo señalaba y cifraba en varias decenas de millones de euros las operaciones que si su club hubiera sido una sociedad anónima deportiva hubiera podido llevar a cabo en la desgravación de impuestos.»

Comparto las consideraciones hechas por el Secretario de Estado en la línea con lo que ya he tenido ocasión de manifestar en los posts referidos, por lo que no me repetiré. Conviene destacar, en este sentido, de las manifestaciones de Cardenal lo siguiente:

1) El importe del ahorro fiscal por parte de los 4 clubes en 25 años asciende a 10 millones aproximadamente, lo que impide concluir, creo yo, que ello ha supuesto una ventaja competitiva como parece obvio.

2) El diferente trato fiscal se justifica en su diferente naturaleza jurídica: de asociaciones(clubes) por un lado y SAD por otro; una doble alternativa de estructura de clubes deportivos amparada en la Ley del Deporte de 1990 con una justificación clara y precisa: motivos contables y de solvencia.

3) El diferente régimen fiscal aplicable a clubes y SAD tiene también desventajas para las SAD, como en el tema de las amortizaciones.

En definitiva, y por no reiterarnos en exceso, insistimos en que este concreto motivo de pretendida ayuda de estado es el que nos parece más endeble de los investigados por la Comisión.

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields