Hemos conocido estos días que la aseguradora Allianz ha suscrito como consecuencia de un aumento de capital social, algo más del 8% del capital social del Bayern Munich, lo que supone una inyección económica de 110 de millones de euros e incluir entre el accionariado del Club a la aseguradora que se une, entre otros ilustres accionistas, a Audi y Adidas.
La noticia sirve para reflexionar sobre la pretendida desventaja competitiva que supone para clubes europeos, por ejemplo, el Bayern, que Clubes españoles como el Athletic o el Osasuna (no sólo Madrid y Barcelona), no adopten forma jurídica de SAD: me refiero a la cuestión del expediente por ayudas de estado que la Comisión ha incoado y en el que me he detenido aquí.
Ciertamente, el mantenimiento de la forma simplemente asociativa como estructura de un Club de Fútbol puede implicar determinadas ventajas fiscales (o no, habría que analizar con detenimiento el tratamiento fiscal de unas figuras y otras), pero lo que desde luego permiten los tipos societarios mercantiles capitalistas es acudir a sistemas de financiación y obtención de recursos que en el caso de los clubes con forma de asociación no resulta posible: el recurso al capital de los accionistas, por ejemplo. ¿Se imaginan un Real Madrid o Barcelona con un capital social integrado por algunas de las principales IBEX 35 de nuestro país?
Me parece que afirmar que una forma asociativa implica una ventaja competitiva frente a los tipos sociales mercantiles por razón de su tratamiento fiscal diferenciado puede resultar un análisis apresurado. Piénsese, por ejemplo, en el distinto régimen de responsabilidad de sus administradores/gestores al que ya me he referido aquí y en el que me detendré en ulteriores posts. ¿Cuál de ellos es más ventajoso? Pues eso.
Estimado Luis:
interesantes reflexiones; ciertamente, en este caso los 110 millones se utilizarán para pagar las deudas que tiene el FC Bayern derivadas de la construcción del «Allianz-Arena» (campo), finalizado en 2005 (y que costó 340 millones), así como para construir nuevas zonas deportivas para la cantera en Múnich.
Un saludo.
Gracias Patricia!! Si te animas a escribir algo al respecto aquí tienes sitio eh?? Abrazo.
La ventaja selectiva (la primera de las condiciones requeridas por el artículo 107.1 TFUE para que una medida constituya una ayuda de Estado) se evalúa en relación con el sistema de referencia, que siempre es como máximo nacional. En consecuencia, no es relevante la comparación con lo que ocurra en otros Estados miembros.
El problema, repito, es la empanada mental de la Comisión Europea. Decir que los clubes-asociación tienen ventaja competitiva sobre los clubes-SAD es como decir que las asociaciones de Scout tienen ventaja sobre las SL que organizan actividades de tiempo libre, que las Universidades estatales tienen ventaja sobre las de iniciativa social (prefiero éste lenguaje a decir público y privado, pues públicas son todas y lo que las diferencia es la titularidad) -que la tienen/tenemos-, o que todas las entidades sin ánimo de lucro tienen ventaja sobre las que buscan lucro. A éste paso, so pretexto de la competencia, desaparecerán actividades sin lucro que beneficiaban a los pobres como han desaparecido las Cajas y Montes de Piedad.
El problema ha sido que se ha permitido elegir su tipología jurídica a unos sí y a otros no. Y eso no puede ser. Y lo que tampoco puede ser es que todo sea competencia. Deben ser los equipos quienes elijan su tipología, con sus ventajas (fiscales) y sus inconvenientes (más complicada la financiación).