La SAD EIBAR, o el problema de la utilización de las SA(D) para lo que no han de servir (y II)

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Hace unos meses me refería en este post, primero de la entrega, al problema de la SAD EIBAR como ejemplo de la imprecisa o poco acertada utilización de las SA(D) como mecanismo de solvencia financiera de los clubes deportivos. Una concepción propia de la Ley del Deporte de 1900 y del RD de SAD, pero que el transcurso de los años se ha relevado ineficiente y ha concluido en una calificación y valoración negativa de las SAD generalizada, que no debería ser tal, si se las ubicase en su correcto contexto, naturaleza y finalidad (a ello me he referido también aquí).

Vuelvo sobre el tema, a raíz de las declaraciones del Secretario de Estado de Deporte, la pasada semana en la Comisión de Deporte y Cultura del Congreso, que podéis consultar aquí. En relación con la cuestión de la SAD Eibar y la reforma de la normativa de las SAD, además de justificar que la aplicación de los preceptos en juego (capitalización mínima de SAD) también ha acontecido antes en los casos de Almería, Lorca o Alcorcón, destacó lo siguiente:

«En muchas o al menos en bastantes ocasiones he comparecido ante esta Comisión en relación con los datos relativos a las finanzas del fútbol profesional y siempre me han trasladado su preocupación y su interés, especialmente algunos de los grupos, por esos datos. Creo que si algo ha sido negativo para la evolución de las finanzas del fútbol español en las dos últimas décadas fue el cambio de las normativas, el pensar que en un momento determinado por que un club tenía un problema hacía falta cambiar la normativa. En concreto, quiero recordar, que en la temporada 1994-1995 o 1995-1996 el Sevilla Fútbol Club y el Celta no cumplieron con una disposición, que entonces era aplicable, sobre unos determinados avales que se exigían a los directivos y que cubrían el posible déficit en el que incurriera la entidad por la gestión de esos directivos. Por la presión social se cambiaron esas normas —las cambió el Gobierno que entonces estaba; creo que fue en el año 1995— y apenas quince años después estábamos hablando de una deuda en el fútbol profesional de más de 4.000 millones de euros. Esa norma obligaba a todos los clubes y sociedades anónimas deportivas, a su consejo de administración, a avalar el 15% del presupuesto y si una entidad tenía pérdidas se ejecutaban esos avales. Lo pongo como ejemplo, pero podría traer otros a colación de las malas consecuencias que ha traído cambiar una norma simplemente por atender a un presunto caso en el que se consideraba que se estaba cometiendo una injusticia. Esto lo hago compatible con lo que he dicho antes. Si de verdad pensara que el Eibar es distinto de los 127 equipos que lo han conseguido y que él no lo va a conseguir, habría razones para intentar buscar un ajuste, una adaptación, porque —insisto— el caso del Eibar es un caso especial. Este es un trabajo que estamos llevando a cabo, como conocen, a lo largo de esta legislatura con especial énfasis y con especial interés. Hoy mismo hemos hecho públicos los datos de las auditorías de la temporada 2012-2013. Se ha disminuido la deuda de los clubes de fútbol en más de 200 millones de euros y se han obtenido unos beneficios históricos en el fútbol español de más de cien millones de euros. La senda es esta; la del rigor y la de exigir todo lo que se pueda exigir y entiendo, de verdad, que el Eibar tiene esta capacidad, lo va a hacer, y va a ser bueno para la solvencia del propio Eibar del que no sabemos qué vicisitudes le esperan en el futuro por más que le deseemos, por supuesto, todo lo mejor.»

No puedo compartir estas declaraciones; no en aquello que resulta obvio: que las normas no pueden ir cambiándose para solucionar problemas concretos dado que ello genera poca confianza en el sistema y un grave riesgo de seguridad jurídica, sino en aquello otro que no lo es tanto, esto es, en el problema de fondo; la incorrecta utilización de las SA para un fin al que no deben servir: la solvencia de los clubes profesionales. Tengo, como muchos, la esperanza de que la Ley del Deporte Profesional suponga el abandono de la imposición de una forma concreta para clubes profesionales y, en su lugar, se adopte el principio de libertad de forma, y que la garantía de la solvencia se deposite en un conjunto de normas financieras y contables materiales, al margen de la forma jurídica por la que el club haya optado.

No quiero repetirme en las consideraciones concretas de este asunto en relación con la SAD EIBAR que tenéis aquí por si os interesan, pero sí quiero subrayar la preocupación que me generan estas declaraciones en las que se mezclan forma jurídica de los clubes, con solvencia financiera. No se trata sólo de exigir todo lo que podamos exigir, sino de exigir aquello que sea adecuado para el fin perseguido. No se trata, claro está, de incumplir la normativa vigente a la que le CSD se sujeta como es obvio, ni tampoco de legislar ad hoc, sino de establecer un marco normativo adecuado que permita acabar con una situación que la Ley del Deporte de 1990 que sitúa a la SAD como la solución a todos los problemas financieros del deporte profesional, no ha conseguido. El CSD no tiene margen, o muy poco, de maniobra en la actualidad, pero ello no supone que haya de justificar la bondad de la normativa que ha de aplicar, en detrimento de una reforma pausada y trabajada del sistema actual, que conduce a situaciones absurdas como la de la SAD Eibar. Claro está, esto es sólo una opinión, y como tal discutible.

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