La semana pasada, el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, en una entrevista televisiva manifestó que el Real Madrid no se convertiría en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), dado que quería que continuase siendo propiedad de sus socios, como en la actualidad, y que en el caso de que dicha conversión se produjese, las diferencias económicas entre el Real Madrid y los demás clubes, aumentarían. Pues bien, acertó en lo uno y en lo otro.
Dichas afirmaciones nos permiten detenernos en las SAD como estructura jurídica de los clubes deportivos profesionales, a excepción de 4 clubes de Primera División de fútbol. En este sentido, con anterioridad a la promulgación de la Ley del Deporte de 1990 (LD) todos los clubes deportivos, con independencia de su tamaño y de su carácter profesional o no, eran tratados como asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo único objetivo era el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva sin fin de lucro. Así, la Ley de Cultura Física y del Deporte de 1980 planteaba notables insuficiencias pues sin entrar en detalles, no reconocía ninguna forma de organización especial para las actividades profesionales a las que aplicaba el régimen general asociativo en materia deportiva.
Sin embargo, mientras que estos clubes deportivos continuaban siendo tratados y gestionados de un modo, podríamos decir, amateur, la realidad era que el mundo del deporte, y especialmente el fútbol, se iba profesionalizando a pasos agigantados, lo que desembocó en la transformación de los clubes en auténticas empresas, debido, en gran parte, al notable aumento de los ingresos por los derechos televisivos y al boom del merchandising.
Este contexto de desajuste entre la gestión de los clubes, la ausencia de responsabilidad de sus directivos y la profesionalización anteriormente mencionada, condujo a los primeros a un endeudamiento generalizado y a que ello generase una situación, ciertamente insostenible, que hizo necesaria una nueva regulación legal, con la finalidad de adaptar los clubes de fútbol a la entonces realidad del mundo del deporte.
En estas circunstancias se dictó la actual LD que introdujo una importante novedad creando la figura de la SAD que, de conformidad con su artículo 19.1, queda sujeta al régimen de las sociedades anónimas pero que cuenta con una serie de especialidades. Se trata, pues, de una adaptación del tipo general de sociedad anónima capitalista a las especificidades propias del deporte.
Así, y según establecen, tanto la LD como el Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas de 1999 en su artículo 1.1, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de SAD. En este sentido, únicamente se consideran competiciones de carácter profesional y ámbito estatal, la primera y segunda división A de fútbol y la primera división masculina de baloncesto, denominada liga ACB.
De este modo, la LD reguló para todos los clubes deportivos que contasen en su organización con equipos que participaran en una competición profesional de carácter estatal, la obligación de constituirse en SAD, a excepción de aquellos que, en el momento de entrada en vigor de dicha ley, y en relación a la modalidad deportiva de fútbol, hubiesen obtenido en las auditorías realizadas por encargo de la LFP desde la temporada 1985-1986, un saldo patrimonial neto de carácter positivo (los clubes que se encontraban en esa situación eran, el Athletic Club de Bilbao, el Fútbol Club Barcelona, el Real Madrid Club de Fútbol y el Club Atlético Osasuna), en cuyo caso se les eximió de esta conversión, y se les permitió que mantuviesen su estructura si bien quedaron sujetos a una serie de medidas que pretendían garantizar la continuidad de su exitosa gestión (Disposiciones Adicionales 7ª y 8ª de la LD).
Así las cosas, la entrada en vigor de la LD supuso un notable cambio pues uno de los propósitos fundamentales de la nueva normativa consistió en configurar de un modo distinto la forma de asociarse en el mundo del deporte, y propició la conversión en SAD de la mayoría de los clubes de 1ª y 2ª División, a excepción de los cuatro indicados anteriormente, que mantuvieron su anterior estructura jurídica.
La estructura organizativa del deporte profesional se apoyó en la SAD, que se constituye como un ejemplo concreto de la plurifuncionalidad morfológica o flexibilidad propia de las sociedades capitalistas de nuestro catálogo legal, y en particular la sociedad anónima, capaz de adaptarse a las peculiaridades propias de diferentes sectores, en este caso, el deporte profesional. Lo cierto es que años después, la situación de endeudamiento del deporte profesional es mucha más grave que en 1990, lo que nos lleva a plantear cuál ha sido la incidencia de la SAD en dicha situación, cuestión a la que dedicaremos próximas entradas.
En todo caso, volviendo al punto de partida de nuestra entrada, y centrada la figura de las SAD, ¿es factible la conversión del Real Madrid en SAD? No estamos en presencia de un supuesto de transformación obligatoria al amparo de la LD, sin embargo, es posible en el caso del Real Madrid una transformación voluntaria, al amparo de dicha norma y del Real Decreto de SAD, sin perjuicio de lo cuál, en la práctica, no se llevará a cabo dicha conversión a la vista de las consecuencias jurídicas que ello implicaría. La SAD es una sociedad capitalista abierta cuya propiedad corresponde a los accionistas, siendo libre la transmisión de dichas acciones y de la condición de socio anudada a las mismas, con las limitaciones derivadas de la LD, lo que permitiría la entrada de capital y socios externos y la pérdida de control del Club (en los mismos términos que en la actualidad) por parte de su actual Junta Directiva y, sobre todo, de los socios. La contrapartida sería la posibilidad de hacer uso de todos los recursos económicos que se desprenderían de la nueva estructura jurídica: la sociedad anónima, relativas a la captación de fondos, recursos, capital y financiación, así como todas aquéllas oportunidades y alternativas que acompañan a una forma jurídica más adaptada al desarrollo de una actividad empresarial que el simple Club deportivo: la SAD.
De cualquier forma, el verdadero debate que subyace es el de la eficacia y conveniencia de la SAD como estructura organizativa del deporte profesional, cuestión que tendrá que resolver la futura Ley del Deporte Profesional.
No entiendo. Las SAD no son «propiedad de sus socios»?
Buena pregunta Pedro.
Las SAD son propiedad de quienes invierten en la sociedad, a través de la compra de acciones. Pero me parece que para entender esto, la pregunta que deberíamos hacer es, (y que yo no entiendo todavía muy bien) ¿Cual era la participación que tenían los socios en el régimen jurídico anterior de asociación?
En Chile y Sudamerica me parece que ocurrió el mismo fenómeno, pero aqui estaban constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.