¿Y por qué no un MARF para SLs?

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Ayer, en el seno de la jornada sobre la transformación del derecho privado en tiempos de crisis, de la que os di noticia aquí, mi compañera Concha Chamoro, en su explicación sobre el funcionamiento del MARF se planteaba la posibilidad de la extensión del ámbito subjetivo de este mercado alternativo de renta fija, de tal forma que no sólo pudieran acceder al mismo SAs, sino también SLs, forma jurídica que adoptan la gran mayoría de nuestras PYMES.

En este sentido, el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) se configura como una iniciativa para canalizar recursos financieros a un gran número de empresas solventes que pueden encontrar en este mercado una vía para obtener financiación mediante la emisión de títulos de Renta Fija. El MARF adopta la estructura jurídica de Sistema Multilateral de Negociación (SMN) lo que le convierte en un mercado alternativo, no oficial, similar a los que existen en algunos países europeos de nuestro entorno y en el propio seno de BME, como es el caso del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Por ello, los requisitos de acceso a este mercado son más flexibles que los existentes en los mercados oficiales regulados y permiten una mayor agilidad en la tramitación de las emisiones. De este modo, las empresas que acudan al MARF podrán beneficiarse de una simplificación de los trámites y un menor coste. Tal como establece su Reglamento, aprobado por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), el MARF está dirigido por AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U.

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior,  existen trabajos prelegislativos (anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial) en los que se trabaja en el sentido de permitir el acceso a SLs al MARF . Así, desde una perspectiva jurídica, dicha posibilidad pasaría -como paso previo necesario- por una reforma del artículo 402 de la LSC en el que se recoge la prohibición de emisión o aseguramiento de obligaciones por parte de SLs

El reconocimiento de la posibilidad de que SLs emitan obligaciones  abriría a muchas PYMES las puertas del MARF como mecanismo de financiación vía renta fija, ante la complicada situación de acceso a la financiación bancaria. Claro está que la apertura a sociedades con el revestimiento de SLs, obligaría a acentuar e intensificar los requisitos materiales de acceso al MARF con el propósito de garantizar que sólo accedan al mismo emisiones de bonos y pagarés con unas garantías mínimas. Se trata de una alternativa que plantea no pocas dudas e incertidumbres, pero la situación que vivimos, aconseja, quizás, plantearlo.

 

 

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  1. Joaquín Noval 27 abr 2014 | reply

    Esa prohibición, si no recuerdo mal, tiene origen histórico y era evitar la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias por particulares y sociedades limitadas para evitar los préstamos usurarios. Desde luego, hoy las cosas han cambiado y además la finalidad perseguida no se consiguió, así que sería abrir una fuente de financiación, como dices, a las pymes.
    Un saludo

  2. Antonio J. 28 abr 2014 | reply

    Nunca he sido capaz de entender la absurda limitación de la forma jurídica en este ámbito.

    ¿Y qué si la sociedad es comanditaria, o civil o colectiva?

    Lo relevante, a mi modo de ver más qué distinguir entre galgos o podencos y elevar a categoría esa mera anécdota, debiera ser considerar los rasgos distintivos que permiten identificar a los perros de caza.

    Traducido al caso que nos ocupa, significaría que el acceso a la financiación en los mercados de capitales debería justificarse con criterios de solvencia empresarial y rigor no con meros formalismos hueros.

    En fin, perdón por el desahogo

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