En varias entradas me he detenido en el fenómeno de la financiación colaborativa de proyectos a través de plataformas web, es decir, el crowdfunding, en sus diversas modalidades (por ejemplo, aquí, aquí y aquí), aunque he evitado pronunciarme sobre las bondades o maldades de la proyectada regulación legal, por no tener todavía un juicio lo suficientemente formado al respecto. En esta ocasión, os traigo un descubrimiento para los que queráis profundizar en el fenómeno: la web de la asociación española de crowdfunding, en la que encontraréis materiales interesantes. Entre ellos, un documento denominado «Código de Buenas Prácticas«, en el que más que unas buenas prácticas en sentido estricto, se recoge un didáctico esquema de las implicaciones fiscales y jurídicas de los distintos tipos de crowdfunding: donación, compra, préstamo y equity, figuras, todas ellas, que jurídicamente presentan importantes diferencias entre sí, pese a que económicamente puedan tener las similitudes que conducen a su tratamiento común. Espero os sea de utilidad.