El informe sobre el anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial

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En el Consejo de Ministros de hoy, junto al informe sobre el anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital Riesgo y de Instituciones de Inversión Colectiva cerradas al que me he referido aquí, se aprueba también el informe sobre el anteproyecto para el Fomento de la Financiación Empresarial. Transcribo por su claridad el contenido de la referencia del Consejo de Ministros relativa al mismo:

«Las principales novedades en el Anteproyecto de Ley sobre Fomento de la Financiación Empresarial son: establecimiento de un sistema de preaviso e información por parte de las entidades de crédito para aquellas Pymes que ven restringida su financiación; mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA); diseño de un régimen específico para los establecimientos financieros de crédito; adaptación de la regulación de las titulizaciones; mejora del régimen español de emisión de obligaciones; potenciación del Mercado Alternativo Bursátil (MAB); y propuesta de regulación del denominado «crowdfunding».

Más en detalle, el texto regula los siguientes aspectos:

  • Sistema de preaviso por parte de las entidades de crédito. Se obliga a las entidades de crédito a ofrecer preavisos de, al menos, tres meses e información específica sobre la situación crediticia de aquellas Pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.
  • Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se establece que el reaval de la Compañía Española de Reafinanciamiento (CERSA) se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca tras el primer requerimiento. Adicionalmente, en aras de fortalecer la gestión, profesionalidad y buen gobierno de estas Sociedades se extenderán a sus directivos los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia propios de las entidades de crédito.
  • Régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito. Se dotará a estas entidades del marco jurídico más eficaz para mantener y potenciar su actividad. Estarán plenamente orientadas a la financiación empresarial y del consumo por canales alternativos a los estrictamente bancarios.
  • Mejora de la regulación de las titulizaciones en España. Se propone la adopción de reformas con un doble objetivo: por una parte, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para adecuar este instrumento a las actuales demandas del mercado financiero, en línea con los países más avanzados en la materia; se persigue, además, aportar la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el ámbito de las titulizaciones.
  • Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá el requisito de presentar una OPA de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza el tránsito desde el propio Mercado Alternativo hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en este mercado oficial.
  • Mejora del régimen de emisión de obligaciones. Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.
  • Regulación del «crowdfunding». En línea con las consultas realizadas en otros países de nuestro entorno, se incluye en el Anteproyecto de Ley una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 €) como por plataforma (6.000 € por año).»
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