La cláusula Courtois: el desenlace

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Hace unos días dedicaba un post a la cuestión de la cláusula Courtois que la UEFA «declaró» nula. En dicho post, por no ser reiterativos, defendía que la UEFA puede considerar inaplicable la cláusula en sus competiciones, como es lógico, pero que, al margen de lo anterior -que no es poco- , la declaración de nulidad de una estipulación contractual suscrita entre dos clubes no parece que sea de su competencia. Los acontecimientos parecen confirmar esta tesis: estamos ante un ejemplo de cláusula ineficaz en el ámbito UEFA (competición), pero válida entre las partes, lo que necesariamente ha de conducir a un entendimiento entre ellas, dado que se trata de una novación contractual que habría que articular con unas condiciones que satisfagan al Chelsea (de esta perspectiva, constituye un buen ejemplo práctico de la distinción entre ineficacia e invalidez contractual a la que me he referido también recientemente aquí).

Courtois jugará, dado que lo contrario sería vulnerar la prohibición de «influencia» externa que es la que tutela la UEFA en sus competiciones, pero entre los clubes tendrán que acordar el sistema de «reparación», «subsanación», o «novación» de esta situación contractual  (precio total de la cesión o de su renovación, precio por otros jugadores), todo ello como manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Incluso, es muy probable -no lo descarten- que se trate de una cláusula que no impida la participación del jugador en el partido, sino que haga su cesión más cara si ésta se produce. Una solución de este tipo (cualquiera de las dos alternativas), no es, a mi juicio, «saltarse» la prohibición UEFA, ni sortearla, sino más bien acomodar y coordinar las lógicas exigencias de fair play e integridad impuestas y tuteladas por la UEFA, con la libertad de las partes de fijar un precio a la cesión de un jugador, de conformidad con su autonomía de la voluntad.

En definitiva, el jugador jugará, como no podía ser de otra forma, pero el Chelsea exigirá al Atlético el cumplimiento de lo pactado,  o su novación con arreglo a unas nuevas condiciones que le satisfagan de una forma o de otra, sin que ello sea un fraude a la normativa UEFA. Todo lo demás han sido declaraciones que han de entenderse embebidas en el lógico teatro que envuelve a la cuestión. El resultado final era esperado.

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