La retribución de los administradores de una SA mediante participación en las ganancias

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Me refiero brevemente en esta entrada a otra de las curiosidades en la calificación registral mercantil, en este caso, en el ámbito del complejo y discutido mundo de la retribución del administrador. Por hacerlo, breve, «cortito y al pie»: abundan las calificaciones registrales que se niegan a inscribir artículo de estatutos en el que, en relación con la retribución mediante participación en las ganancias, se limita reproducir el artículo 218.2 de la LSC. Se justifica, sin mayor desarrollo, que no se ha establecido el importe concreto de la participación en los beneficios, requisito este que no exige la LSC.

La cuestión es, de forma muy sucinta, que la doctrina de la DGRN anterior a la entrada en vigor de la LSC, exigía para las SA, los requisitos que para la fijación de un sistema de retribución por participación en las ganancias  para las SLs imponía la  a LSRL (artículo 66), en concreto, el establecimiento del tanto por ciento de la concreta participación en los beneficios. Pues bien, reformada la normativa societaria y aprobada la LSC en el año 2010, el artículo 218 de la dicha norma, mantiene el diferente régimen para SA y SL, pese a incorporarse importantes precisiones en el ambito de la retribución de los administradores, como la expresa referencia a la constancia en estatutos no sólo del carácter retribuido del cargo, sino del concreto sistema de retribución.

Pues bien, con posterioridad a la entrada en vigor de la LSC, no son pocas las calificaciones registrales que mantienen el criterio anterior (aplicación del régimen propio y exclusivo de las  SL a SLs y SAs), de modo que se ignora la literalidad de la norma (como antes de la LSC también acontecía), para imponer que en las SA se indique el tanto por ciento concreto de la participación o el porcentaje máximo, pero, ahora,después de que el legislador, pudiendo haber equiparado en la LSC ambos regímenes, no lo haya hecho.

¿Cuál es, entonces, el fundamento para negar la inscripción de cláusulas estatutarias en las que no se fije el concreto tanto por ciento o el máximo de la participación en las ganancias, cuando la LSC no lo exige?, ¿por qué no puede quedar dicha decisión, fijado el carácter retribuido del ejercicio del cargo y el tipo de retribución (participación en las ganancias), sujeta al criterio y decisión de la Junta?

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