SAD y crisis financiera del deporte profesional: ¿solución o problema?

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En el próximo número de La Revista de Derecho de Deporte y de Entretenimiento (número 40), publico un trabajo sobre la responsabilidad de los administradores de las SAD (A vueltas con el régimen de responsabilidad de los administradores de las SAD), en el que partiendo de un repaso al régimen de responsabilidad de los administradores sociales de un Club deportivo profesional con forma de SAD, comparo dicho régimen con el propio de los integrantes de las Juntas Directivas de Clubes de Fútbol no transformados en SAD, con el fin de valorar si existe alguna conexión de dichos regímenes con la situación económico-financiera de una u otra modalidad de Club deportivo. En el fondo subyace el análisis de una de las grandes cuestiones que integran el debate organizativo del deporte profesional: La SAD, concebida como la solución mágica a los problemas de mercantilización del deporte profesional en 1990, ¿Ha sido tal solución, o por el contrario ha impulsado la actual situación económico-financiera de los Clubes profesionales con dicha forma social?

En este sentido, como desarrollo en dicho trabajo, entendemos que no hay una relación directa entre la situación patrimonial y financiera de los Clubes Deportivos Profesionales no transformados en SAD (Real Madrid, C.F, F.C. Barcelona, Athletic Club y el C.A. Osasuna) y el régimen de responsabilidad de sus directivos. La mejor situación económico-financiera de estas entidades, muy al contrario, guarda relación con la propia de dichos clubes en 1990 al tiempo de valorarse su transformación en SAD, dado que dicha mejor situación que los restantes clubes transformados en SAD, que les permitía cumplir con los requisitos de la Disposición adicional séptima de la LD, es la misma que en la actualidad gozan, respecto de las demás SAD. Se trata de una situación económico-financiera y patrimonial que ya existía antes del proceso de transformación en SAD de los clubes y que se arrastra hasta la fecha actual y en la que el distinto régimen de responsabilidad de administradores sociales y directivos no ha sido un factor determinante. Sí que lo ha sido, sin embargo, la excesiva permisividad de las Administraciones Públicas con las deudas tributarias y de seguridad social, lo que unido a la inexistencia de normas específicas de control económico-financiero ha conducido la actuación de los administradores de estas SAD por caminos alejados de la diligencia empresarial propia de otros sectores.

La SAD es una forma social, una estructura o revestimiento jurídico para el desarrollo de una actividad mercantil como es el deporte profesional, y no han sido el elemento que habría de embridar y conducir todos los problemas de la mercantilización del deporte profesional, pero tampoco son la causa de la situación actual que ha de encontrarse tanto en los factores ya apuntados, como en las especiales circunstancias concurrentes en el plano externo de la actuación y desarrollo de la actividad propia de la SAD. Ni eran en 1990 las SAD la solución mágica al endeudamiento sistémico del fútbol profesional, ni son la causa de que dicha situación que trataba de solventarse en 1990 se haya reproducido en la actualidad con una intensidad mayor. En este sentido, son y han sido una figura sobredimensionada para lo bueno y lo malo, y en el marco de la próxima Ley reguladora del deporte profesional, sería conveniente que su consideración fuera la de una potencial estructura de Clubes Deportivos Profesionales, entre otras muchas, de modo que exista una libertad de elección de la forma o vestidura jurídica del Club Profesional, centrando las garantías del control y la solvencia económico-financiera del deporte profesional en normas materiales y procedimientos de control económico-financiero al que las entidades deportivas profesionales, con independencia de la forma social o vestidura jurídica adoptada, hayan de someterse.

 

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