De nuevo, sobre el Informe de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo

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Como ya contábamos en esta entrada, el pasado 14 de octubre de 2013 se publicó el Informe de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Ya han sido muchas las valoraciones que se han hecho del documento y las que surgirán en próximas publicaciones científicas. En el camino los amigos de ¿Hay Derecho? en su impagable labor divulgativa se han enfrentado a la cuestión en una serie de posts (este y éste) en el que valoran, negativamente, el documento. Me he permitido el lujo de hacerles algunas consideraciones que podéis leer en el interesante debate suscitado en los comentarios (lectura muy recomendada). Os reproduzco, a continuación, mis consideraciones al segundo de los post sobre la materia, publicado ayer:

 

«Buenas noches queridos amigos. El post es, como era de esperar muy bueno, pero como también os avancé no puedo estar de acuerdo en varias de vuestras consideraciones. Vaya por delante mi felicitación por enfrentaros desde el Blog a un tema técnico complejo como éste que quizás no tenga tanto impacto como otros, pero respecto del cuál la labor divulgativa que hacéis es muy importante. Para mí que trato de estudiar estos temas es una satisfacción ver como lo tratáis en el blog, aun a riesgo de que, por su naturaleza, no sea tan seguido como otros. Enhorabuena.

Dicho eso os hago unos comentarios desde lo más general a lo más concreto, por si os sirven y os son de utilidad.

Me parece que hay un punto de partida (PCM buena) e ICE (mala) que no acabo de compartir, y no creo que sea justificación suficiente el criterio de selección de la comisión de expertos. El ICE se refiere a un ámbito concreto, el Gobierno Corporativo y la PCM es algo mucho más general y ambos responden a objetivos y motivaciones muy distintas. Por otro lado, los miembros del ICE son expertos de reconocida solvencia en la materia en su gran mayoría y con unos CVs que justifican plenamente su intervención, a lo cuál hay que añadir que no es válido por razones empíricas obvias como ya os apunté el criterio de la existencia de un interés común de todos los Consejos de Administración de las cotizadas, porque sencillamente no existe, sino todo lo contrario. No hay intereses coincidentes sino enfrentados en muchos casos.

Por razones personales y de formación mía que no vienen al caso me encuentro vinculado directamente a maestros de los que ha participado en la PCM y es menor mi proximidad a los expertos que han elaborado el ICE, pero no me impide eso, valorar algunas de las propuestas de reforma normativa (hard law) (queda pendiente la revisión del CUBG) en materia de gobierno corporativo del ICE como más satisfactorias que las de la PCM (de hecho en esta última no se han tenido en cuenta por razones temporales alguna de las últimas tendencias en materia de gobierno corporativo que el ICE si ha podido tener en cuenta).

Dicho lo anterior y desde una perspectiva general observo también la tendencia a centrar el debate en la bondad de la Junta General frente a la maldad del Consejo de Administración, y siendo cierto que en Europa estamos en el debate de la revitalización de la Junta General, en otros ordenamientos que algo saben de esto, ignoran este debate e identifican interés social con Consejo de Administración. No digo que esta deba ser la opción, pero que sí debe tenerse en cuenta para relativizar las bondades y maldades de las propuestas.

Os hago, además, alguna consideración sobre los temas concretos:

1) La PCM en materia de facultades de la CNMV es efectivamente de una injerencia máxima en el funcionamiento de las sociedades supervisadas. Una cosa es que tenga facultades de control del mercado y la correspondiente facultad de sancionar las infraccio
nes, y otra muy distinta es que pueda ejercitar facultades propias de los accionistas sin ostentar dicha condición la CNMV. Es una injerencia desproporcionada por parte de quién no ha acreditado, por otra parte, un reciente ejercicio adecuado de sus facultades de supervisión. En todo caso, que los expertos informe en contra de quién les ha designado es “sorprendente” como afirmáis, pero lo es por su sorprendente objetividad.

3) Respecto a la cuestión de las minorías, la fijación de un 3% como requisito, constituye un impulso de la Junta (asumiendo la bondad de este objetivo como criterio “apriorístico”) frente al 5% actual. Con lo cuál es cierto que se pretende reactivar la Junta, una reactivación que guarde un equilibrio con la racionalidad y la “gobernabilidad” de las sociedades cotizadas que equilibre (perdón por la reiteración) los derechos de las minorías con la adecuada gestión del interés social. Se trata de evitar actuaciones que lejos de reactivar la Junta hagan imposible el gobierno de la sociedad cotizada. Es objetivamente una mejora respecto a lo existente y un sistema más claro que los umbrales variables de la PCM-

4) Finalmente, respecto a la cuestión de la impugnación de los acuerdos sociales, no puedo sino suscribir el comentario de la profesora Villanueva. Completamente de acuerdo en su valoración, que hago mía y tomo prestada.

En definitiva, creo que hay argumentos para valorar positivamente muchas de las propuestas y que el contenido del informe no responde a una pataleta de las sociedades cotizadas (malas) frente a propuestas del más general PCM (bueno). Puedo estar de acuerdo en la crítica a alguna de ellas (véase el cambio en las asociaciones), pero no en la enmienda a la totalidad como categoría del informe, que es, sin duda, un buen trabajo jurídico.

Muchas gracias, de nuevo, y espero que mis reflexiones aporten, las vuestras a mí lo han hecho. Un abrazo amigos»

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  1. Ignacio Gomá 20 nov 2013 | reply

    Querido Luis: te agradezco mucho tus comentarios, particularmente porque eres capaz de exponer tus discrepancias con elegancia y con precisión. Sólo quisiera añadir aquí que por supuesto en el Informe hay propuestas que pueden considerarse positivas tomando como partida la legislación vigente; pero hay otras que no, y nuestra opinión, que sin duda puede contener un juicio de intenciones, es que se trata desactivar la propuesta de código merrcantil, poco pro-gestores de cotizadas. Este juicio se puede discutir, pero algunos de los ejemplos que hemos puesto y que seguiremos poniendo son reveladores. Muchas gracias por dedicarnos tu docta atención.

    Ignacio Gomá. Editor de ¿Hay Derecho?

    • Luis Cazorla 20 nov 2013 | reply

      Querido Ignacio, muchas gracias por leer el blog y por tomarte la molestia de comentar. Es un honor.

      Es también un placer charlar con vosotros de estas cuestiones. Lo sabéis. De nuevo, muchas gracias y estaré pendiente de nuevas entregas.

      Un abrazo.

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