¿Qué le pedimos a un profesor de Derecho?

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El título del post de hoy responde a una mala traducción de la entrada cuya lectura está en el origen de las reflexiones que aquí recojo. Me refiero al reciente post del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Californa Hastings (un auténtico «influencer» – ojo con el término- en el ámbito de la educación jurídica universitaria americana, véase aquí), cuya lectura recomiendo, y del que extractaré algunas afirmaciones y comentarios. En el ámbito del proceso de revisión de la formación jurídica universitaria impartida por las Law Schools americanas, WU hace una serie consideraciones que bien pueden hacernos reflexionar, en relación con la educación universitaria española cuya reforma se «combate» estos días, aunque sólo sea desde la perspectiva de la formación jurídica universitaria. Sí, ya sé que muchas de las consideraciones en dicho post vertidas no son trasladables a nuestra situación, por lo diferente de los marcos educativos universitarios de uno y otro sistema, pero no quiero perder la ocasión de destacarlas, por lo que al lector le pudieran ser de utilidad.

Muy en particular, de la lectura del artículo, se puede comprobar que la tesis que se defiende es la necesidad de que la retribución del profesorado no se vea afectada por los recortes, pero lo interesante reside a mi juicio en los argumentos que se emplean para llegar a dicha conclusión:

En primer lugar, en relación con lo que debe ser la función del profesor de Derecho en las aulas, WU manifiesta lo siguiente:

«Another framing stipulation. One of the important responsibilities of a law professor as a teacher is ensuring students understand the distinction between descriptive statements and normative arguments. The former are assertions about what is, the latter assertions about what should be. In some instances, classroom discussion — much like legal advice — concerns the black letter doctrine as it currently exists. In other instances, classroom discussion — also like legal advocacy — addresses potential reforms that could be implemented.»

Es decir, el profesor, en las aulas, debe asegurarse de que los alumnos distingan entre lo que la norma es, y lo que podría o debería ser, lo cuál, exige, entre otras cuestiones, una experiencia profesional práctica del profesor, ajena a lo estrictamente universitario, que en nuestro profesorado no siempre se da. La labor del profesor no debe ser la de facilitar un conocimiento descriptivo y estático, sino que más allá de lo que la Ley es, debe ser capaz de transmitir al alumno mecanismos de análisis crítico que le permitan afrontar ese tipo de valoraciones ulteriores, a través del debate en clase. ¿Tiene nuestro profesorado esta capacidad? ¿Teniendo esta capacidad, se dan las circunstancias para que este tipo de clases pueda desarrollarse?

En segundo lugar, se vincula la retribución del profesorado, que debe satisfacer por medio de sus clases los anteriores objetivos, a los rankings universitarios, criterio de reputación esencial en el funcionamiento universitario americano. Y, en relación con dichos rankings se hacen las siguientes observaciones, concluyendo que con independencia de su aceptación teórica o no, en la práctica son el criterio más fiable de valorar la reputación de un college (podría discutirse, pero son así de pragmáticos):

«With that preface done, here is the ratcheting mechanism that I believe is at work. It may not be explicitly set forth as I’ve laid out below, but social scientists assure us that people need not be aware of what is motivating them to behave in a certain manner. Here is the premise from which all else proceeds. Everyone wants their school to be ranked highly. Most want their school to be ranked higher. Yes, a few people disclaim any interest in the matter of rankings. However, I’ve seen too many individuals who say that, and whose ideological commitments would be inclined against crass competition in a social hierarchy, nonetheless respond to rankings.Even with exceptions, the overwhelming sentiment renders the rankings all-important. For example, every study (none all that scientific) I’ve seen shows that students consider rankings the greatest factor in decisions about where to matriculate.

With that preface done, here is the ratcheting mechanism that I believe is at work. It may not be explicitly set forth as I’ve laid out below, but social scientists assure us that people need not be aware of what is motivating them to behave in a certain manner.Here is the premise from which all else proceeds. Everyone wants their school to be ranked highly. Most want their school to be ranked higher.Yes, a few people disclaim any interest in the matter of rankings. However, I’ve seen too many individuals who say that, and whose ideological commitments would be inclined against crass competition in a social hierarchy, nonetheless respond to rankings.

Even with exceptions, the overwhelming sentiment renders the rankings all-important. For example, every study (none all that scientific) I’ve seen shows that students consider rankings the greatest factor in decisions about where to matriculate.»

Para después añadir que:

«Academic reputation, it is usually said, is based on scholarly output. There are proponents of rankings systems that, they argue, are better measurements of quality, which rely even more on assessing professorial publications.»

Muy al contrario, la Universidad Pública española, vive al margen de cualquier clasificación derivada de un ranking, cuya bondad podemos discutir, pero ello implica que, por lo general, no existe un incentivo externo que empuje a cuidar el aspecto reputacional. Esto en todo caso es una cuestión compleja que no puede ser despachada en una línea pero que simplemente dejo apuntada.

En tercer término, se sostiene que la captación de recursos humanos, es decir, profesorado de calidad, dependerá directamente de la retribución que se ofrezca:

«On that account, a dean who wants to succeed according to rankings is encouraged to hire the most renowned faculty members. Whether she is considering entry-level professors or lateral candidates, she wants those with the most impressive credentials. Then she needs to nurture them, so they not only continue to generate ideas but also stay at the school. If she cannot retain them, there will be rumors.

In this respect, law professors are no different than human beings in general. They want to be recognized. That means in a capitalistic society by the material reward of compensation. Pay serves as an incentive and a signal. (I’m skeptical of the former use, but be that as it may.)

To be fair, law professors probably are less avaricious than their former peers in practice. Those who were in private practice could command salaries up to an order of magnitude greater. Those who came from the government or public interest backgrounds, who receive a raise as a professor, have shown by their prior career that their primary life goal is not amassing wealth. A newly tenured law professor at many schools earns less money than a newly hired associate at a major firm.»

Evidentemente esto no es trasladable a la Universidad Pública española, habida cuenta de su naturaleza de Administración Pública que desarrolla un servicio público y su régimen jurídico propio derivado de tal condición, pero sí que nos permite plantearnos, si en nuestras Universidades existe el mejor capital humano posible impartiendo clase y si hay alguna preocupación por la excelencia del profesorado, en el ámbito de las exigencias y de la correspondiente retribución. ¿Se exige calidad y se paga la calidad?

Finalmente, se concluye vinculando rankings, reputación académica, satisfacción del estudiante y calidad del profesorado, de modo que si ésta última se ve alterada por motivos retributivos, todo lo demás pueda fallar:

«Put this together and here is what you have. Students want their school to be ranked highly. Rank is determined in significant part by academic reputation. Academic reputation is based on scholarship. The conventional means of obtaining the better result of more scholarship is to seek out the individuals who are best at performing that activity and then supporting them in doing it.

This chain is not inviolable. Any of the links could be broken. Students could care less about rank, rank could be calculated with alternate means, or academic reputation might rest on the ability to turn out trial lawyers, etc. However we reinvent legal education, it will depend on talented teachers in the classroom.»

Pues bien, a quién conozca el funcionamiento de la Universidad americana no debe extrañar ni el planteamiento ni las conclusiones (no es nada nuevo), y, sin entrar a valorar -no es el sitio- su bondad, simplemente me pregunto si podríamos tomar algo de todo ello, para el debate de la educación universitaria que estos días nos envuelve. Sirva el post comentado para valorarlo.

 

 

 

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  1. CARLOS GONZÁLEZ 25 oct 2013 | reply

    La cuestión es compleja, pero podemos sintetizarla en dos grupo. Por un lado la retribución, la cual si fuera acorde al grado de excelencia del profesor posibilitaría que éste no tuviera que acudir a otros sectores para complementar esa retribución, lo que implicaría mayor dedicación a la enseñanza. Ahora bien si permaneces dentro del ámbito educacional incurres en el error de no saber la esencia del Derecho, la práctica, lo que perjudica a la enseñanza. Hay muchos más factores en este grupo. En el segundo grupo podríamos establecer si existe o no vocación en el profesorado y éste grupo pude tener connotaciones infinitas, pero en realidad la vocación hace que la transmisión de conocimientos sea más fluida y más clara para su entendimiento, ya que realizarás un esfuerzo para que el mensaje llegue a tu alumno. Este último comentario me hace pronunciarme respecto al tema de la forma se enseñar. He visto demasiadas veces, no sólo en el sistema educativo, sino también en el sector privado, que los noveles tienen miedo de expresar su postura, sobre una cuestión jurídica, ante el temor a una consecuencia negativa ( laboral, examen, afinidad con superior, etc…). Siempre hay que transmitir que en Derecho todo es discutible, siempre y cuando la postura jurídica sea razonada con fundamentos lógicos y en Derecho. Recuerdo con cariño las palabras del profesor Encinar, mi Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares, ya fallecido hace años, cuando nos dijo en una de sus magistrales clases: «señores, ustedes son personas que piensan, personas que están en una Facultad de Derecho y ello les otorga una capacidad para emitir un discurso lógico-jurídico sobre una cuestión, tan válida o más que la mía o la de cualquier Magistrado del TS, siempre y cuando esa opinión jurídica esté fundamentada y razonada. Nunca piensen que los profesionales del Derecho con más experiencia siempre tienen la razón jurídica, pero sí atiendan a sus argumentos jurídicos porque ello les enriquecerá y les ayudará a formar su opinión más razonada»

    • Luis Cazorla 25 oct 2013 | reply

      Carlos, comparto plenamente lo que dices. Es fundamental la experiencia práctica y la vocación. El problema es que el actual sistema no pone fácil el que el profesor tenga experiencia práctica y ni siquiera es este un aspecto que se «retribuay» y «valore» en la carrera profesional del docente. Muchas gracias por tu comentario. Un abrazo.

  2. Fernando M. 25 oct 2013 | reply

    El primer punto es de los más valorables en la educación pública española a mi entender; ¿qué trucos procesales prácticos me puede enseñar un profesor contratado doctor del dto. Derecho Procesal cuyo mayor mérito ha sido estudiar un master, redactar un par de artículos y pegarse a un catedrático?. La norma está en la ley, y en los libros, un profesor con experiencia practicA e historias que puedan motivar a los alumnos y darle un valor añadido a sus apuntes será, por lo general, más valido para la formación que un ratón de biblioteca universitario.

    • Luis Cazorla 25 oct 2013 | reply

      No te falta razón Fernado. Los méritos del profesor contratado doctor por ANECA o ACAP son muchos, la cuestión es si están o no correctamente ponderados. Si queremos que nuestro profesorado tenga experiencia práctica, lo cuál parece necesario en el ámbito Bolonia, hay que facilitar e incentivar esa adquisición de conocimientos prácticos. Es complicado.

  3. Adolfo Díaz 25 oct 2013 | reply

    Creo que el sistema de «función pública» en la universidad española no funciona adecuadamente. Envidio el dinamismo del sistema anglosajón; la competencia entre universidades y profesores sería beneficiosa, y para eso hay que flexibilizar la retribución y estabilidad del empleo. Tampoco hay mecanismos efectivos de «control de calidad» en la actividad docente.

    El sistema actual de selección de profesorado no tiene en cuenta la capacidad docente, tan sólo se analiza la investigación.

    Por otra parte, la conexión entre la práctica y la «teoría» en Derecho es imprescindible. Cierta experiencia en el ejercicio de la profesión debería ser necesaria para ser docente. Hoy día se dificulta enormemente la compatibilidad entre la docencia y la práctica.

    • Luis Cazorla 26 oct 2013 | reply

      Muchas gracias Adolfo por comentar. Completamente de acuerdo. Así lo veo yo. Un abrazo.

  4. Mª del Mar Gómez 25 oct 2013 | reply

    Tenemos mucho que aprender de otros docentes y de otros sistemas universitarios… El nuestro necesita, sin duda, una buena revisión! Enhorabuena por el blog … ratifico aquí que me acerco a la práctica leyendo muchas cosas y también con este blog aprendo mucho (me ayuda a conocer cosas que no sabía!). Felicidades y gracias por tu generosidad al compartir tus conocimientos y tu tiempo! Buen finde!

    • Luis Cazorla 26 oct 2013 | reply

      Muchas gracias Mar a tí, por tomarte el tiempo de comentar. La clave es que se pudiera alcanzar una formación mixta en el profesorado. Un abrazo.

  5. Joaquín Noval 27 oct 2013 | reply

    Coincido contigo y con el resto de los comentarios anteriores en que la cuestión no es fácil y que, desde luego, la Universidad pública española no tiene nada que ver con la norteamericana. Lo que está claro es que, o se adapta, o irá perdiendo peso en favor de la Universidad privada donde sí se priman otros factores.
    En cuanto al «tipo» de profesor, creo que deben complementarse. La práctica es fundamental para no irnos al «cielo de los conceptos» y permanecer en la vida real; pero no olvidemos que gran parte de los argumentos que se utilizan en la vida real y práctica provienen de los pensamientos e investigaciones de quienes sólo se dedican a la investigación.
    La clave estará en saber combinar ambos tipos de profesores -y ambas modalidades de aprendizaje- en la proporción correcta y propiciar los «vasos comunicantes» entre ellas. La figura del asociado debe utilizarse correctamente y debe facilitarse que el profesor -investigador pueda dar el salto a la práctica sin tener que abandonar la Universidad. Quizá todo esto en tiempos de obligada austeridad como los actuales no sera fácil, pero tampoco deben olvidar los responsables del sistema que si no se consigue esta adaptación, la Universidad pública está en peligro de extinción.
    en cualquier caso, enhorabuena por la entrada.

    • Luis Cazorla 28 oct 2013 | reply

      Muchas gracias, como siempre Joaquín, por tus comentarios. Estamos tofos en la misma línea. Un abrazo.

  6. Matilde 27 oct 2013 | reply

    Querido Luís: Enhorabuena por tu blog! El tema que planteas en esta entrada es sin duda importante, pues creo que una universidad de calidad es esencial para el desarrollo de un país.
    Efectivamente, la labor de un profesor de derecho no debe ser facilitar un conocimiento descriptivo. En los libros ya hay información. El profesor tiene que aportar un plus, enseñando a los alumnos a razonar, a pensar y para ello ejercer la profesión puede ser de gran ayuda, aunque no me parece esencial para dar una dimensión práctica a la asignatura.
    En cuanto al tema de la retribución del profesorado, creo que, como en todo, el estar mejor pagado no garantiza siempre una mayor calidad. Eso depende de uno mismo y esta profesión es muy vocacional. Ahora bien, lo que no cabe es que haya un estímulo negativo a la calidad, es decir, que la retribución sea prácticamente la misma o con escasas diferencias, para el profesor que investiga con buenos resultados y da buenas clases que para el que no lo hace. Por eso yo soy partidaria de que los complementos retributivos se concedan en función de los méritos y no, por ejemplo, por el mero transcurso del tiempo, como los trienios… y que los quinquenios de docencia también se consigan tras buenos resultados docentes.

    • Luis Cazorla 28 oct 2013 | reply

      Muchas gracias Matilde, por tomarte el tiempo en enriquecer el debate y comentar. El ejercicio de la abogacía puede no ser esencial, pero en un planteamiento Bolonia, parece que por lo menos debe ser importante. En lo de la retribución, no puede estar más de acuerdo. Un abrazo.

  7. Sergio González 28 oct 2013 | reply

    es una pregunta con múltiples respuestas, a mi juicio, creo que lo primero que debemos pedir a un profesor de Derechos es objetividad, ya que en ciertas cátedras se exige una coincidencia interpretativa e ideológica a la hora de evaluar que impide la correcta formación del alumnado ya que muchas normas y sobretodo los Principios generales del Derecho son susceptibles de distintas interpretaciones y todas ellas válidas, precisamente esa variedad es, para mi, una de las mejoras cosas del Derecho.

    Conocimientos pedagógicos y dar a conocer la realidad procesal, normativa y los «secretos» de las ciencias jurídicas ya que en muchos casos se tiende, al menos en mi época de estudiante, hacia las clases magistrales que en absoluto son atractivas para el alumno generando pérdida de interés y falta de asistencia a las clases.

    • Luis Cazorla 29 oct 2013 | reply

      Muchas gracias Sergio. Como bien dices, el derecho no es siempre neutro y es difícil mantener la objetividad. Quizás lo bueno sea transmitir los mecanismos e instrumentos para que el alumno pueda sacar sus propias conclusiones. Un abrazo y gracias por participar.

  8. Mª del Mar Gómez 29 oct 2013 | reply

    Yo acabo de firmar hoy la memoria de uno de estos proyectos de intercambio que organiza la Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería (ENLACE a la nueva convocatoria: http://www.fundacionmediterranea.ual.es/proyectos_intercambio/convocatoria_2013-14/).

    Valoro especialmente todo lo que he aprendido (y la continuidad en la colaboración, aunque ya sea fuera de convenio). Pero además, si queréis saber sobre su «rentabilidad», es ésta: «RECONOCIMIENTO PARA EL PERSONAL DE LA UAL. PDI: En función de las características del proyecto de intercambio, la participación en este programa puede aportarse como mérito para la acreditación de profesorado universitario (figuras funcionariales y contractuales), tanto en la solicitud formalizada del Ministerio, como en el Docentia-UAL. Acreditación figuras profesorado: • Apartado 2.B.3. Proyectos de innovación docente. [apartado más directamente vinculado] ; • Apartado 2.D.1. Puestos ocupados y dedicación. [dentro de la actividad profesional distinta de la docente e investigadora, si se desarrolla una labor de asesoramiento, junto a las prestaciones de servicios visadas por la OTRI]; • Apartado 1.C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de transferencia de resultados. [si se desarrolla algún tipo de acción formativa y/o de investigación]». También evaluable en Programa Docentia Universidad de Almería (• Dimensión IV. Innovación y mejora).

    Pero al margen de todas estas «rentabilidades formales», insisto, me quedo con la magnífica experiencia!.

  9. Me voy a atrever a cuestionar al «influencer» (habría que ver en que medida más que influir, está influido por los males presentes):
    1º Para que los profesores españoles pudiésemos enseñar el deber ser, habría que tener claro algo superior a lo que la ley deba ajustarse. Si todo es uso alternativo, análisis económico, racionalismo y positivismo, nos quedaremos en enseñar trucos prácticos, enseñando a servirse del Derecho en lugar de servir con el Derecho. Más que conocimiento práctico (un ejerciente sin idea superior del Derecho es probable que transmita más ser que deber ser, siendo un gran comunicador de «trucos»), se requiere volver a ideales de Justicia concretados hoy en Derechos fundamentales, deberes naturales, transparencia, participación, ejemplaridad…..
    2º Lo malo de la retribución, es que algunos terminarían siendo buenos profesores por dinero, por su propio interés….no por satisfacer una vocación de servicio al alumno. Lo bueno del actual sistema es que, al no haber rankings, posibilita el florecimiento de vocaciones más puras.
    3º Si necesitamos gente que ejerza y bien retribuida, bastaría ser más flexible en las incompatibilidades. Los grandes juristas españoles del siglo XX fueron a la vez Profesores, Abogados y en ocasiones algo más por oposición. Y ninguno pereció en el intento.
    4º La reputación americana parte de alumnos que pagan mucho y son clientes exigentes. Con una Universidad gratis en un 85%, la reputación la daría la facilidad en el examen: en Derecho de la Complutense, cuando se podía de facto elegir Profesor, algunos muy buenos se quedaban con 12 matriculados, y otros superaban el millar no por ser buenos (que tal vez lo eran), sino por ser fáciles.

    • Luis Cazorla 13 dic 2013 | reply

      Muchas gracias Diego, de nuevo, sobre todo esto podríamos discutir y debatir tranquilamente!!!;) Coincido en casi todo, pero algún matiz te haré con un café de por medio! Un abrazo.

  10. Alberto Bovino 4 abr 2014 | reply

    No entiendo las advertencias del Sr. Diego Vigil de Quiñones sobre la enseñanza de lo que ocurre en el mundo real. Llevar un caso es mucho más que «hacer trucos». Como siempre, un desprecio por el ejercicio de nuestra profesión que pretende reducir la enseñanza del derecho al mundo de los conceptos y los valores.

    Debería tenerse en cuenta, antes que nada, que no se conocen profesores que propongan reducir la enseñanza del derecho a la enseñanza de los «trucos», y que renieguen de la enseñanza de principios y conceptos.

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