Hace unos días dedicaba una entrada a explicar la distinción entre derechos federativos de un futbolista y los derechos económicos o patrimoniales derivados de dichos derechos federativos, como paso previo y necesario para la adecuada comprensión de este post. Pues bien, la intervención de los fondos de inversión en la financiación de los fichajes de futbolistas se articula a través de su participación en los derechos económicos derivados de los derechos federativos. Veamoslo.
En los últimos años y a partir de una tradición muy desarrollada en el mercado sudamericano, se ha introducido en España la participación de fondos de inversión en la financiación de la adquisición de futbolistas (fichajes o pagos de cláusulas de rescisión), obteniendo como contrapartida una cuota de los futuros rendimientos económicos en los que se pueda traducir un eventual traspaso o salida de dicho jugador del club a que el fondo de inversión financió, esto es, adquiriendo una cuota de los derechos económicos de dicho jugador. Esta operación de financiación en la que la garantía exigida son los propios derechos económicos del jugador, no implica que el fondo de inversión sea copropietario del jugador, ni de sus derechos federativos que, como vimos, sólo pueden pertenecer de manera exclusiva al club en el que el jugador presta sus servicios. La base en cualquier operación de financiación, y la intervención de un fondo en un fichaje de un futbolista lo es, son las garantías que el financiador se reserve, y en este caso, recaen sobre los propios derechos económicos del jugador, que se concretarán al tiempo de su salida del club.
Este tipo de operaciones mercantiles y financieras, que la FIFA ha amparado, sobre la base del artículo 18 bis de su reglamento, tiene impulsores y detractores. Entre estos últimos la propia UEFA, que ante el nuevo fenómeno en el fútbol europeo, ha reaccionado incluso anunciando la posibilidad de que se prohibieran este tipo de operaciones en atención a una serie de consideraciones que se pueden resumir como sigue:
• Existencia de un potencial conflicto de intereses entre el Club -intereses deportivos- y el fondo de inversión -intereses puramente económicos.
• La integridad de la competición deportiva puede verse afectada, teniendo en cuenta la posibilidad de que los fondos controlen de forma indirecta a clubes con dificultades económicas que hayan acudido a sus servicios y financiación.
• La estabilidad contractual de los jugadores, dado que este mecanismo de financiación puede impulsar el movimiento y salida de los jugadores de sus clubes para aumentar el valor de la inversión y el jugador no está, en muchas ocasiones, al tanto de esta circunstancia.
• Puede afectar al Fair Play Financiero, ya que un principio básico del mismo es la necesidad de los clubes deben financiarse con los ingresos ordinarios y no con «inversiones especulativas».
• En ocasiones puede ir en contra del desarrollo profesional del jugador, que puede verse envuelto en un traspaso prematuro que impida su adecuado desarrollo como profesional.
• Se defiende, por otro lado, que el dinero que el fútbol genera debe alimentar el propio funcionamiento de las competiciones y no salir de ese círculo.
Sin embargo, son muchos también los impulsores de esta fuente de financiación y, entre ellos, clubes españoles y sobre todo la LFP, que percibe la participación de los fondos de inversión como una salida a la fuerte crisis económica de los clubes profesionales y como garantía de la subsistencia de la propia competición.
A nuestro juicio, la participación de los fondos de inversión no debe ser prohibida, sino que debe contar con una regulación específica ad hoc -como parece que será finalmente la solución-, que permita aportar seguridad jurídica al tráfico mercantil concretado en estas operaciones, de modo que los potenciales conclictos de interés y riesgos deportivos expuestos se controlen y monitoricen, permitiendo a los clubes disfrutar de esta alternativa de financiación necesaria. De esta forma, sería conveniente delimitar (i) los elementos de estas operaciones, (ii) las salvaguardas que ha de respetarse, así como (iii) registrar previamente los sujetos autorizaados para poder intervenir en ellas. A partir de dichos elementos básicos parece posible enjugar los riesgos y disfrutar de las ventajas de la participación de fondos de inversión en el mercado de fichajes. Veremos como se desarrolla la cuestión.
http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&task=view&id=2622&Itemid=60
Muchas gracias Álvaro por el link. Lo tenía también incluido en la entrada para que lo pudiesen consultar los lectores. Un saludo