Una de las distintas modalidades del aumento de capital social, en atención al contravalor de las nuevas acciones suscritas en el aumento, es el aumento de capital por compensación de créditos previsto en el artículo 301 de la LSC y concordantes. Un elemento esencial en dicho aumento de capital social es el consentimiento del titular del crédito para su conversión en capital social (acciones de la SA), elemento este claro, que la RDGRN de 12 de septiembre de 2017 confirma, acudiendo a doctrina previa de la propia DGRN como la de la RDRN de 30 de noviembre de 2012. Parece lógico: de la misma manera que para la aportación de un bien a la sociedad resulta necesario el consentimiento del titular del mismo, también para el caso en que el acreedor haya de modificar su relación jurídica con el deudor, pasando a ser socio y propietario del capital social de la misma con el correspondiente reflejo contable.
Dicho consentimiento como recuerda la DGRN puede ser expreso o tácito, por ejemplo, votando a favor del aumento de capital social de que se trate en Junta, cuando el acreedor resulte ser socio también de la sociedad (algo frecuente en las pequeñas sociedades de capital).
Os dejo acceso a la Resolución aquí.