En este post en ¿Hay Derecho? trataba de explicar, hace ya más de 3 años, el funcionamiento jurídico-mercantil y tributario del traspaso de un jugador, frente al pago de su cláusula de rescisión. Aludía en ese post a las diferencias tributarias de la ejecución de un u otro negocio y a la inseguridad jurídica existente en particular en el caso del pago de la cláusula de rescisión. Dicha inseguridad parece haberse mitigado con la Consulta de la DGT de 18 de julio de 2016 presentada por LaLiga que podéis consultar aquí. En lo que se refiere a la cuestión más polémica (la aplicación de la retención IRPF al abono de la cláusula hecha por el jugador a su club de origen), parece haberse optado por la interpretación más razonable: el abono que el jugador hace no responde a una contraprestación laboral sino al pago de una cantidad liberatoria para la adquisición de un activo intangible por el club de destino: se trata un abono de club a club como en el caso de los traspasos. Lectura obligada.