Cuando en los programas de Derecho Mercantil III se empieza a trabajar y estudiar la contratación mercantil, se aborda en sus primeras lecciones la problemática de la contratación de adhesión y, dentro de ella, las condiciones generales de la contratación y las cláusulas abusivas. No es infrecuente una importante confusión en el manejo de ambos conceptos, confusión que puede percibirse también en el tráfico económico e incluso en la práctica procesal bancaria, en éste último caso, en muchas ocasiones una confusión deliberada. Avanzo mis disculpas a quiénes la entrada os puedo parecer básica en exceso, dado que su público es más bien, los alumnos que se enfrentan estos días a la materia.
Detengámonos en esta primera y breve entrega en los conceptos básicos de las dos figuras:
1) Condiciones Generales de la Contratación (CGC): tipo específico de cláusula contractual en el marco de la contratación de adhesión (género), regulada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación. Según el artículo 1 de dicha norma son cláusulas predispuestas, no negociadas individualmente y redactadas para su incorporación a una pluralidad de contratos. Son cláusulas legales que se tendrán por incorporadas al contrato si cumplen los requisitos del artículo 5 de dicha norma, básicamente ser aceptadas por las partes y sean sean claras u sencillas (el control de transparencia de incorporación de la cláusula, formal y menos intenso que el segundo control de transparencia, el de abusividad, que se desprende de la STS de 9 de mayo de 2013 en el tema de las cláusulas suelo).
2) Cláusulas abusivas: son cláusulas nulas por ser contrarias a norma imperativa. Son también cláusulas no negociadas individualmente que en perjuicio de un consumidor suponen un desequilibrio que no deba ser soportado por éste. El test de abusividad solo puede aplicarse cuando en la relación contractual hay un consumidor, todo ello en los términos previstos por los artículos 82 y siguientes del TD 1/2007, de 16 de noviembre.
El único punto en común entre la primeras (legales) y las segundas (contrarias a Derecho), es la necesaria ausencia de negociación individual de las mismas, de modo que por lo demás su concurrencia exige la presencia de elementos diferentes, aun cuando la pertinente aplicación del test de incorporación (CGC) y el de abusividad (cláusulas abusivas) sucesiva en muchos casos (primero uno y luego otro) por tratarse de CGC en contratos con consumidores, lleve a confundir sus distintos regímenes jurídicos; una confusión a la que también la STS de 9 de mayo de 2013 ha podido llegar a contribuir.
En todo ello nos detendremos en la siguiente entrega.
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[…] han de tenerse también en cuenta las normas que sobre la interpretación de los contratos sometidos a condiciones generales establece la Ley de Condiciones Generales, (ver Blog Prof Cazorla) […]