En las RDGRN publicadas en el BOE de hoy, la DGRN, una vez más, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de las sociedades profesionales y sobre la causa de disolución consistente en la no adaptación de las sociedades inscritas a la LSP, prevista en la Disposición Transitoria primera de la propia LSP. En este caso, la DGRN revoca calificación registral suspendiendo solicitud de la «inscripción de la disolución de pleno derecho», por parte de uno de los socios de la mercantil afectada, esgrimiendo para ello los argumentos ya manejados en la última doctrina registral consolidada, que derivan de la STS de 18 de julio de 2012 que sostiene que la LSP es imperativa, y la sociedad profesional es el profesional persona jurídica, esto es, “ese centro subjetivo de imputación del negocio jurídico en la propia sociedad profesional, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, desarrollados directamente bajo la razón o denominación social, lo que diferencia, en su naturaleza, la sociedad profesional, de las sociedades de medios, las de comunicación de ganancias y las de intermediación.”
Me he referido a las sociedades profesionales en muchas ocasiones en el blog, y en concreto a la disolución ex lege prevista en la Disposición transitoria primera aquí, entrada a la que os remito para no reiterarme en exceso.
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