Intervengo mañana en la Jornada Aspectos legales del crowfunding de inversión organizada por la URJC de la que os he dado noticia en el blog. Abordaré en el marco de una mesa redonda el papel de la CNMV como organismo regulador en el marco del crowdfunding de inversión articulado a través de las PFP.
El crowdfunding como sistema de captación de inversión mediante el recurso a fondos procedentes del público impone el establecimiento de una regulación que garantice la adecuada protección de los inversores en los diferentes proyectos promocionados a través de la correspondiente plataforma de financiación participativa (PFP), modelo que es el incorporado por la Ley 5/2015.
Esa condición de inversores de los participantes en los diferentes proyectos justifica la regulación de la materia a través de normas de derecho público, imperativas, de la misma naturaleza que el interés jurídico tutelado, y la correspondiente intervención de la CNMV como organismo regulador encargado de la autorización, supervisión e inspección de la actuación de las referidas plataformas.
De este modo, y como de forma expresa señala la propia Exposición de Motivos de de la LFFE “se establece el régimen jurídico de las entidades denominadas plataformas de financiación participativa (…) se regula y reserva su actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera, concurriendo, por tanto, los principios de necesidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.
En este marco normativo, destinado a mitigar y controlar los riesgos propios de este tipo de captación de inversión especialmente concurrentes en inversores y promotores de los proyectos, la CNMV como organismo regulador, interviene en la autorización y registro de las plataformas, y la posterior supervisión, inspección en su funcionamiento y, en su caso, sanción.
La intervención de la CNMV se torna así en un elemento esencial en el sistema de tutela de inversores, los cuales, sin embargo, no quedarán protegidos frente a todo riesgo, dado que el propio promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos, o la plataforma, en su papel de intermediador y sin perjuicio de la diligencia que se le debe exigir, no garantiza en ningún momento la solvencia o viabilidad del promotor. En cualquier caso y como la propia Exposición de Motivos de la LFFE destaca, “Con todo, y dado que no resulta posible eliminar el riesgo que tienen los inversores frente a los promotores, la norma proporciona a los primeros herramientas para poder, al menos, mitigar y gestionar dichos riesgos”.