Intervención notarial y control de legalidad: la STS de 7 de marzo de 2016

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La reciente STS  528/2016, de 7 de marzo, (comentada aquí y aquí también por la profesora Pérez Carrillo en el magnífico blog de Derecho Mercantil de la Universidad de León) resuelve el recurso de casación interpuesto frente a la SAN que anula los artículo 30.3 y 4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
por entender que se produce una vulneración del principio de legalidad  por falta de habilitación legal para regular una competencia de los Notarios para ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios pudiendo denegar la autorización del préstamo y para regular un recurso administrativo contra esta decisión. El Supremo, desestima el recurso de casación y confirma el pronunciamiento de la AN, apoyándose para ello en el contenido de la STS de 20 de mayo de 2008, relativa a la reforma del Reglamento notarial que introdujo el Real Decreto 45/2007,

De forma muy, sucinta, el Supremo, destaca que no se trata de «…cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el Notario pueda ejercer ese control y/o pueda denegar su autorización o intervención en determinadas situaciones, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en un norma de rango legal”. Y, en este sentido, se subraya que el artículo 30.3 «establece dos previsiones diferenciadas: por un lado la posibilidad de informar y advertir al cliente sobre el valor y alcance de las obligaciones que asume y sobre otros elementos que no ha resultado afectada por la sentencia impugnada; y, por otro, el control de legalidad sobre el negocio jurídico que autoriza.»

De este modo, y en relación con esta última competencia, el control de legalidad -cuestión polémica y tradicionalmente debatida-, no se encuentra, -se sostiene por el TS- habilitación legal específica que ampare el concreto contenido de la Orden, atribuyendo dichas facultades a los Notarios.

En concreto el TS destaca al respecto que «La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2008 razonó en su fundamento jurídico séptimo, examinando la legalidad del artículo 147 del Reglamento Notarial, que el artículo 23 de la Ley 7/1998 permite que el Notario proporcione información genérica a los consumidores, por lo que no apreció extralimitación reglamentaria en este punto en dicha norma. En similares términos a lo entonces afirmado por dicha sentencia, el problema no se centra en las facultades de información del Notario respecto de sus clientes en este tipo de contratos. Por ello la obligación la previsión legal contenida en ese precepto sobre la advertencia “dentro de sus respectivas competencias” de la aplicabilidad de la ley y su obligación de velar de que los documentos que autoricen incorporen los requisitos de los artículos 5 y 7 de dicha norma (referidos a las condiciones generales que se incorporaran o no al contrato) no guarda relación alguna con las competencias que le otorga al notario el inciso del artículo 30.3 que ha sido anulado. Sin que sea necesario volver a incidir en que la previsión anulada introduce una competencia distinta de la mera información y advertencia a los usuarios de los servicios bancarios.»

 

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  1. Pingback: Créditos hipotecarios. Control de legalidad. Falta de habilitación legal del notario para realizarlo. | Derecho Mercantil. (DerMerUle)

    […] scriptum.- Con posterioridad a publicar esta entrada leemos el comentario ya más pausado del Prof. Luis Cazorla, al que […]

  2. Mª Adoración Fdz. 29 mar 2016 | reply

    Agradezco tu consideración al tener en cuenta mi forma de entender como notario esta sentencia. Saludos.

  3. Pingback: Principio de reserva de ley y juicio o control de legalidad notarial - NotaríAbierta

    […] tema ha sido comentado en las RRSS por distintos juristas aquí, aquí o en este mismo blog […]

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